REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000755
PARTE ACTORA: LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano YORDIN VICENTE VARGAS REINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.388, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 30 de octubre de 2015, de dos (2) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LEIBYS DAYANA PALENCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.941.420.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 06 de octubre de 2017, se recibió demanda de OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano YORDIN VICENTE VARGAS REINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.388, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 30 de octubre de 2015, de dos (2) años de edad, en contra de la ciudadana LEIBYS DAYANA PALENCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.941.420. La demanda fue admitida en fecha 10 de octubre de 2017, se acordó la notificación de la demandada. En fecha 18 de abril de 2018, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se comisiones al Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Peores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que se proceda a notificar a la ciudadana LEIBYS DAYANA PALENCIA, siendo acordado mediante auto de fecha 23 de abril de 2018.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2018, la ciudadana LEIBYS DAYANA PALENCIA, se dio por notificada en el presente asunto y solicito se el designe un defensor publico por cuanto no tiene dinero para pagar un abogado privado.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2018, se fijó audiencia de mediación para el día 15 de mayor de 2018, a las 10:30 a.m.
Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la “RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: ambos padres están de acuerdo en que la misma sea ejercida por la madre ciudadana LEIBYS DAYANA PALENCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.941.420, para lo cual se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a la niña en el hogar materno cada quince desde el día sábado a la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 10:00 a.m. dicho régimen empezará a cumplirse a partir del día de hoy 2 de junio de 2018. SEGUNDO: SEMANA SANTA: la niña compartirá con su madre TERCERO. CARNAVAL: la niña lo pasara con su padre, desde el día sábado a la 1:00 p.m. hasta el día lunes a las 10: a.m. CUARTO: DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DE ESTE: la niña lo pasará con su padre QUINTO: EL DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE ESTA, la niña lo pasará con la madre. SEXTO: VACACIONES ESCOLARES A PARTIR DEL PERIODO ESCOLAR AÑOS 2018-2019: la niña pernotara con su padre desde el siguiente día en que salga de vacaciones escolares, cada quince (15) días y quince día con la madre hasta que culminen las vacaciones escolares. SEPTIMO: VACACIONES DECEMBRINAS: El padre buscará la niña compartirá desde el día 23 de diciembre a la 1:00 p.m. hasta el día 26 de diciembre a la 1:00 p.m. quien la retirara y retornará al hogar materno.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) semanales, es decir UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán transferidos a la cuenta de la abuela materna ciudadana OLINDA MEZA, por cuanto la madre no posee cuenta bancaria, CUENTA DE AHORRO Nº 01020311290103119749, DEL BANCO DE VENEZUELA, quien los empezará a depositar a partir de la semana del 14 de mayo al 20 de mayo de 2018. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes: El padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes y la madre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 de diciembre incluyendo (calzado, ropa, ropa interior y accesorio) quien hará entrega a la madre antes del 15 de diciembre de cada año y la madre le comprara los estrenos del 31 de diciembre incluyendo (calzado, ropa, ropa interior y accesorio). EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAS: ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un 50% por ciento, cada uno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 30 de octubre de 2015, de dos (2) años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2017-000755
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