REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2016-001984
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH MARLENE PUCHE MUÑOZ y LUIS DAVID RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-15.483.970 y V-15.284.517, respectivamente.
Beneficiarias: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 04 de marzo de 2010, de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2016, se publicó sentencia de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, cursante a los folios del 12 al 14 del expediente, y visto que a los folios 105 y 106 del expediente, corre inserto oficio Nº YA-F8-Nº 0512-18-17, de fecha 07 de mayo de 2018, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informan que por ante ese despacho cursa causa signada con el Nº MP-499180-2017, donde figura como denunciante la ciudadana ELIZABETH MARLENE PUCHE y como denunciado el ciudadano LUIS DAVID RIVAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de trato cruel, asimismo en fecha 24 de abril de 2018, se remitió al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, escrito de solicitud de Foral Acto de Imputación contra el mencionado ciudadano, estando a la espera de que fijen la audiencia, igualmente de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 20 de noviembre de 2017, se oyó la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 04 de marzo de 2010, de ocho (8) años de edad, en la cual manifiesta que …”yo lo quiero visitar igual pero que no me este pegando.” Asimismo al folio 106 y su vuelto del expediente, corre inserta diligencia suscrita y presenta por la Abg. SUHAIL HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 81.067, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH PUCHE, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se ordene la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 04 de mayo de 2010, de ocho (8) años de edad, mientras tanto den la solicitud de patria potestad.
Esta juzgadora para decidir sobre la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar solicitado, hace las siguientes consideraciones: A fin de garantizarle el derecho a la convivencia familiar del niño con su padre quien no ejerce la custodia, y para lograr un acercamiento entre ambos todo lo cual redunda en su bienestar tanto emocional, como afectivo, ya que requiere del contacto directo y afectivo con ambos padres, para su desarrollo pleno, y siendo que este derecho se encuentra consagrado en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar, resulta indispensable modificar temporalmente el Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor no guardador, para que mantenga contacto directo y constante con su hijo, a objeto de asegurar el sano crecimiento y libre desarrollo integral de la personalidad de su hijo, asimismo, en atención con el articulo 8, referido al Interés Superior del Niño, siendo este un principio de Interpretación indispensable para todas aquellas decisiones que involucren su bienestar, así como lo establecido en el articulo 466 euisdem, por cuanto quien aquí juzga; tiene como principal deber el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MODIFICAR TEMPORALMENTE, el Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 16 de diciembre de 2016, y lo establece de manera supervisada a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 04 de marzo de 2010, de ocho (8) años de edad, que se cumplirá de la siguiente manera: el niño compartirá con su padre, los días martes y jueves de 1:30 p.m. a 3:30 p.m., en la sala de espera de niños, de este tribunal, cada quince días, por lo que la madre del niño se obliga a llevarlo al sitio antes mencionado, a los fines de cumplir con lo pautado por este Tribunal, dicho Régimen se cumplirá a partir de que conste en autos la notificación efectiva del padre del niño ciudadano LUIS DAVID RIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.284.517; Régimen de Convivencia Familiar que se cumplirá hasta tanto conste en autos las resultas de la acción penal, que pudiera dar origen a que se retome el régimen de convivencia familiar que se había homologado u a otra acción autónoma para la parte interesada. Líbrese boleta y oficio al los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal informando el horario de dicho régimen de convivencia supervisado.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
ASUNTO: UP11-j-2016-001984
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