REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000151

SOLICITANTES: Ciudadanos GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ y ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, titulares de la cedula de identidad Nº 18.303.402 y 28.253.730, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta circunscripción judicial.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha veintiséis (26) de febrero de 2017, de un (1) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ y ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, titulares de la cedula de identidad Nº 18.303.402 y 28.253.730, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha veintiséis (26) de febrero de 2017, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) quincenales, los cuales serán depositados al numero de cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña. (medicinas, consultas medicas) el padre aportará el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos. En el mes de diciembre el padre aportará el cincuenta 50% por ciento para los gastos de la época.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Dos (2) días de cada semana, que el padre tiene libre de su trabajo y no choca con su actividad laboral, siendo comprendido este régimen desde las 8:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. de la noche, una vez que se notifique a la madre para buscar a la niña y entregarla el día y la hora pautada. SEGUNDO: Asimismo, que los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año. TERCERO: en época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1º de enero de cada año comenzando este año el padre. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día de cumpleaños de la de la niña compartirá con el padre toda la mañana. SEXTO: día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: Cumpleaños del padre con el padre. “
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha veintiséis (26) de febrero de 2017, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000151