REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de MAYO de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-000161

SOLICITANTES: Ciudadanos EMILIA DE JESUS VALDERRAMA PEREZ y JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.059.460 y 15.995.018 respectivamente, asistidos por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, inpreabogado Nº 101.942.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES


En fecha 20 de FEBRERO de 2017, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos EMILIA DE JESUS VALDERRAMA PEREZ y JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.059.460 y 15.995.018 respectivamente, asistidos por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, inpreabogado Nº 101.942, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2017 y se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de febrero de 2017, se dicto decreto se separación de cuerpos.
En fecha 12 de abril de 2018, los ciudadanos EMILIA DE JESUS VALDERRAMA PEREZ y JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.059.460 y 15.995.018 respectivamente, asistidos por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, inpreabogado Nº 101.942, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. En fecha 16 de abril de 2018, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de MAYO de 2018, a las 10:30 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los EMILIA DE JESUS VALDERRAMA PEREZ y JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.059.460 y 15.995.018 respectivamente, asistidos por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, inpreabogado Nº 101.942, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:52 p.m.- La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2017-0000161