REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000101
Parte Actora: Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano YILFERSON JOSE MANUEL GARCIA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.313.780, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 15 de julio de 2014, tres (3) años de edad.

Parte Demandada: Ciudadana NAILA COROMOTO ROJAS AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.461.929.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.


En fecha 09 de febrero de 2018, se recibió demanda interpuesta por la Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano YILFERSON JOSE MANUEL GARCIA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.313.780, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 15 de julio de 2014, tres (3) años de edad, en contra de la ciudadana NAILA COROMOTO ROJAS AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.461.929, por OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Se admitió la presente demanda el día 15 de febrero de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Tribual del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual del estado Yaracuy. En fecha 10 de abril de 2018, se recibió la comisión proveniente del Tribual del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual del estado Yaracuy, con resultado positivo. Se fijó la mediación para el día 08 de mayo de 2018, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil ALI TORREALBA, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano YILFERSON JOSE MANUEL GARCIA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.313.780 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NAILA COROMOTO ROJAS AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.461.929.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadano YILFERSON JOSE MANUEL GARCIA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.313.780, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a las ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2018-000101