REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2016-001910
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL GREGORIO MARVAREZ MATINEZ y NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.029 y 18.547.405 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ inpreabogado Nº 138.615.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
En fecha 02 de diciembre de 2016, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MIGUEL GREGORIO MARVAREZ MATINEZ y NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.029 y 18.547.405 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ inpreabogado Nº 138.615, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2018 y se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de febrero de 2017, se dicto decreto se separación de cuerpos.
En fecha 15 de marzo de 2018, los ciudadanos MIGUEL GREGORIO MARVAREZ MATINEZ y NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.029 y 18.547.405 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MAVAREZ, inpreabogado Nº 130.258, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. En fecha 16 de abril de 2018, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de marzo de 2018, a las 09:30 a.m. siendo reprogramada la misma por cuanto se decreto día no laborable la semana, por decreto presidencia, debido al asueto de Semana Santa, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de mayo de 2018, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los MIGUEL GREGORIO MARVAREZ MATINEZ y NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.029 y 18.547.405 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.- La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-0001910
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