REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-R-2018-000056
Asunto Principal: FP02-V-2017-000056
RESOLUCIÓN Nº PJ0872018000056
PARTE RECURRENTE: Ciudadana: LOUIS PERCIVAL PEREZ GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.476.625.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano: FERNANDO DANIEL MEJIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 273.366.
PARTE
CONTRARECURRENTE: Ciudadana: SIRILED MAZA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.440.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: Ciudadano: JOSE NATERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 15.792.
MOTIVO: APELACIÓN interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 30 de abril de 2018, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano LOUIS PERCIVAL PEREZ GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.476.625, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO DANIEL MEJIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 273.366, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal le da ingreso al presente expediente, previniendo a las partes que el quinto (5to) día hábil siguiente se fijaría por auto expreso el día y la hora para celebrar la audiencia de apelación.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2018, esta alzada fijó para el día 28 de mayo de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando a la Secretaria de Sala dejar constancia del aviso de la audiencia en la cartelera del despacho.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Tribunal a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
En este sentido, este Tribunal para determinar si se ha producido un presupuesto procesal previsto en artículo 488-A de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido establece lo siguiente:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
En tal sentido, la citada norma impone como consecuencia jurídica, que en el supuesto de falta de formalización del recurso de apelación o de ineficiencia del escrito o por no cumplir con los requisitos establecidos, debe declararse perecido el recurso. De igual modo, si la contestación a la formalización del recurso de apelación no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para realizar la formalización del recurso o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente no presentó su escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, y como quiera que dicho lapso venció el día 15 de mayo de 2018, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el abogado FERNANDO DANIEL MEJIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 273.366, actuando como abogado asistente del ciudadano LOUIS PERCIVAL PEREZ GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.476.625, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) día del mes de mayo de 2018. Años 208 de la Independencia y 159° de la Federación.
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
Juez Superior de Protección
Abg. NEILA BRIZUELA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas hábiles y de despacho establecidas por este Tribunal, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
Abg. NEILA BRIZUELA
Secretaria
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