REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciseis de mayo de 2018
208° y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000088
ASUNTO: FP02-S-2018-000403
En fecha 23 de febrero de 2018, la ciudadana LUISA REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.715.385, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.249, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA NOEMY GARCÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.871.606 y de este domicilio, según consta de poder especial autenticado ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 14 de diciembre de 2017 inserto bajo el No. 36, Tomo 366, folios 126 hasta 129 de los libros de autenticaciones; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por este tribunal.-

Manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud:

Que solicita la rectificación del acta de nacimiento número 3.238, folio 280 del Libro de Registro de Nacimiento No. 9 duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964; siendo presentada por ante el Registro Civil, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (19/11/1964), por su padre Francisco Raúl García Jarpa, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-614.791.

Que el funcionario encargado de insertar el acta en los libros incurrió en la omisión y error material siguiente: Primero: Se omitió el primer nombre de su padre, en donde se señala que se llama RAUL GARCIA JARPA, siendo lo correcto: FRANCISCO RAUL GARCIA JARPA. Segundo: Se omitió la nacionalidad de sus padres, siendo lo correcto que ambos padres son venezolanos. Tercero: Se omitieron los números de las cédulas de identidad de ambos padres, siendo lo correcto que el padre, ciudadano FRANCISCO RAUL GARCIA JARPA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-614.791, y la madre, ciudadana MARIA CRISTINA TORRES DE GARCIA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-778.130.-

Que como medios de pruebas, anexa a la solicitud: Copia certificada del Acta de Nacimiento, número 3.238, folio 280 del Libro de Registro de Nacimiento No. 9 duplicado llevado por el Registro Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964 de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (19/11/1964), marcada con la letra “A”. Copia de la cédula de su representada, marcada con la letra “B” las cédulas de identidad de sus padres, marcadas con las letras “C” y “D” y copias simples de las actas de nacimiento de sus padres FRANCISCO RAUL GARCIA JARPA y MARIA CRISTINA TORRES DE GARCIA.-

Solicitó la rectificación del acta de nacimiento antes mencionada de conformidad con lo establecido en los artículos números 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, la existencia de las omisiones alegadas por la parte solicitante, al no escribir el primer nombre de su padre, su nacionalidad y su número de cédula de identidad y se colocó: RAUL GARCIA JARPA, siendo lo correcto: “FRANCISCO RAUL GARCIA JARPA, de veinticinco años de edad, venezolano, geólogo, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-614.791, de este domicilio”. Igualmente, dicho funcionario omitió la nacionalidad y el número de cédula de su progenitora y transcribió MARIA CRISTINA TORRES DE GARCIA, de veinticinco años de edad, enfermera, de este domicilio; siendo lo correcto: “MARIA CRISTINA TORRES DE GARCIA, de veinticinco años de edad, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-778.103.”
S E G U N D A:

En fecha 26 de febrero de 2018, este despacho admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA NOEMY GARCIA TORRES debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana LUISA REYES, ambas plenamente identificadas en autos, ordenando la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al décimo (10) día de despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud y, ordenando el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2018, la abogada LUISA REYES, consignó el Edicto publicado en el Diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS.

En fecha 16 de abril de 2018, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público (Encargada).

Transcurrido el lapso de comparecencia para que la representación Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia emitiera opinión en la presente solicitud interpuesta, la misma compareció en fecha 15 de mayo de 2018 y mediante diligencia expuso lo siguiente: “esta Representación Fiscal, observa valida la solicitud de corrección de la identificada acta de nacimiento cursante en el Libro 9, número 3.238, Folio 280, del año 1.964, de los Libros de Defunción llevados por la prefectura del distrito Heres a los fines que se corrija el error demandado…..”.-
TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANA NOEMY GARCÍA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.871.606, debidamente representada por la ciudadana LUISA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.249, en su carácter de apoderada judicial; en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta No. 3238, Folio 280 del Libro de Registro Civil de Nacimientos No. 9, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio, Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo F.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.). Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo F.