REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000092
ASUNTO: FP02-S-2018-000999
Recibido en fecha 17 de mayo del 2018, por ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano OSCAR EVARISTO TOMEDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.016.668 y visado el documento por el abogado en libre ejercicio Carlos Alberto Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.841,sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuria que esta construida sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad ubicada en la Carretera Ciudad Bolívar – Puerto Ordaz, Sector Cañafístola, Zona de Ensanche de Ciudad Bolívar, Parroquia Marhuanta del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
Que del contenido escrito se desprende que los metros cuadrados fueron calculados en TRES MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (3.803,73 M2) los cuales no coinciden con los metros lineales que a decir el solicitante son los siguientes: NORTE: Con terrenos municipales y casa de mi propiedad, en una longitud de NOVENTA METROS (90,00 Mts); SUR: Con la carretera Ciudad Bolívar- Puerto Ordaz, que es su frente, en una longitud de NOVENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS (90,70 Mts); ESTE: Con el callejón ciego hoy conocida como la Calle Páez, en una longitud de CUARENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (43,90 Mts); y OESTE: Con la casa y solar de la Sra. Carmen Padilla, en una longitud de CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (40,30 Mts). ). Ahora bien, realizando un simple cálculo matemático, dichas medidas dan como resultado TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (3.668,04 Mts2), lo cual no corresponde con el metraje calculado por el solicitante del Titulo Supletorio.
La superficie tiene un área de construcción de aproximadamente TRES MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (3.803,73 Mts) profundizando un poco mas en el escrito de la solicitud del titulo supletorio se evidencia que en el año 2017, la construcción tuvo que ser reparada para mejorar y agrandar las áreas, quedando con TRES MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (3.803,73 Mts) y manifestando mas adelante que no posee actualmente documento alguno que demuestre los derecho que posee sobre las nuevas bienhechuria, que no indica cuales fueron las que se realizaron, si fueron construcciones nuevas o fue que se mejoraron.
No anexo en la solicitud copia del titulo supletorio otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2008-001027 (Anexo Marcado “C”), de fecha 26 de febrero del 2000, que demuestren que se realizaron nuevas edificaciones y que se hayan invertido la cantidad astronómica de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.326.136.118,65), manifestando que es producto de un Avaluó practicado por el Perito Avaluador Ing. Rafael Ángel Tomedes ( Anexo Marcado “E”), que nunca anexo a dicha solicitud.
Los linderos y la dirección del croquis que anexo no concuerdan con los de la solicitud.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 6º del referido articulo, los instrumentos en que se fundamenten la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriven inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, y el ordinal 4º del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, en razón de ellos se desprende que la totalidad de los metros cuadrados del bien inmueble es de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (3.668,04 Mts2) en razón de ellos se desprende que la presente solicitud no esta clara; circunstancias estas que conllevan a que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente solicitud y a ordenar el egreso de la misma y a dar por terminado en el Sistema Juris 2000.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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