REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000084
ASUNTO: FP02-S-2018-000808
Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH CARVACHO ARAYA y JUAN CARLOS DO SANTOS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-15.347.732 y V-15.025.556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio EILYN GLADELYS ALVAREZ NAVARRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.494 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observo:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obviaron consignar copia certificada del acta de Matrimonio.
Que mediante auto de fecha 26 de abril del 2018 este Tribunal instó a los solicitantes CAROLINA ELIZABETH CARVACHO ARAYA y JUAN CARLOS DO SANTOS DE FREITAS a subsanar su solicitud fijó un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes para tal efecto.
Que vencido como fue en fecha 02 de mayo de 2018 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH CARVACHO ARAYA y JUAN CARLOS DO SANTOS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.347.732 y V-15.025.556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio EILYN GLADELYS ALVAREZ NAVARRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.494 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dése por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo
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