REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de mayo del 2018.
208° y 159°
RESOLUCION Nº: PJ0252018000096
ASUNTO: FP02-S-2018-001051
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos STABACK TINEO JUANBAUTISTA DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-20.557.677, y ALBERSYS CERDAY SALAS VALLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21.262.085; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JORGE OTAIZA MEJIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.127, según se evidencia de escrito inserto al folio 2 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron con precisión el tipo de divorcio que esta solicitando y la fundamentación jurídica no corresponde con lo peticionado, por cuanto la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 5º del referido articulo, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Los solicitante no detallaron de forma clara que tipo de divorcio solicitaron, en vista que el estado esta cambiante con respecto a la materia de divorcio y en vista que hay varios tipos de divorcios donde los solicitante debieron encuadrar su solicitud y no lo hicieron quedando una laguna jurídica de parte de los solicitantes al no estar claros que tipo de divorcio pretende, siendo forzoso apara este Tribunal declarar en el dispositivo del fallo Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos STABACK TINEO JUANBAUTISTA DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-20.557.677, y ALBERSYS CERDAY SALAS VALLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-21.262.085, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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