REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2018
208º y 159º


Asunto: FP02-S-2017-003159
Resolución Nº: PJ0262018000077

En fecha 14 de diciembre del 2017, el ciudadano LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.550, debidamente asistido por el ciudadano MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.929 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento que el funcionario elaboró el acta de defunción del abuelo del solicitante VICENTE INFANTE, incluyendo a los ciudadanos: Luis, Alfonso y Carmen lo cual es incorrecto, ya que Luis, que es el solicitante, es nieto del difunto y no hijo, y lo mismo ocurre con Alfonso, a quien solo lo crió, mas no es su hijo, en cambio, Carmen si es hija del difunto Vicente Infante, pero se excluyóo a la otra hija del occiso MARIA CANDELARIA INFANTE DE SANCHEZ, progenitora del solicitante, tal como consta en el Libro de Defunciones Nº 1, Tomo D, Acta asentada bajo el Nº 197, folio 198, de fecha: 15 de enero 2015, llevado por la coordinación de la Alcaldía de Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el 2015; en tal virtud al momento de ser expedida la misma, no se cumplió con el requisito del artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Registro Civil, es decir no se incluyó como hija en la referida acta a la ciudadana MARIA CANDELARIA DE SANCHEZ.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Posterior a la presentación de la solicitud fueron consignadas Copias certificadas del Acta de Defunción del De cujus VICENTE INFANTE, donde se pueden evidenciar la omisión cometida; y del Acta de Defunción de las ciudadanas María Ojeda, María Candelaria Infante de Sánchez y Carmen Genoveva Infante Ojeda, y fotocopia de las cedulas de identidad.

SEGUNDA:
En fecha: 19 de Diciembre del año 2017, el Tribunal dicto auto, otorgándole a la parte solicitante un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para que consigne copia certificada del acta de defunción, a los fines de la consecución del presente procedimiento.

En fecha: 20 de diciembre del año 2017, compareció por ante este tribunal el ciudadano: LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE, debidamente asistido por la abogada MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, consignando las copias certificadas del acta de defunción del cujus Vicente Infante, María Candelaria Infante de Sánchez y Carmen Guevara Infante Ojeda.

En fecha 09 de enero del año 2018, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 22 de Enero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 24 de Enero de 2018, fue consignado Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por el ciudadano: LUIS VICENTE SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCADO, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, no se presento persona alguna en la oportunidad fijada.

En fecha 19 de Febrero de 2018, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: De la copia del Acta de Defunción del ciudadano VICENTE INFANTE, se evidencia que fueron incluidos como hijos a los ciudadanos: Luis y Alfonso, donde además aparece también CARMEN como hija, pero no aparece entre los hijos, la ciudadana MARIA CANDELARIA.

Por otra parte, de las Actas de Defunción de las ciudadanas MARIA CADELARIA INFANTE DE SANCHEZ y de CARMEN GENOVEVA INFANTE OJEDA, se pudo constatar que ambas aparecen como hijas de VICENTE INFANTE y de MARIA OJEDA, con lo cual queda demostrado que ambas eran hijas del De Cujus VICENTE INFANTE, y que lo correcto es que aparezca también MARIA CANDELARIA DE SANCHEZ INFANTE como hija difunta del De Cujus VICENTE INFANTE, quien para la fecha del fallecimiento de este, ella era premuerta. Y ASI SE ESTABLECE.

Además, se evidencia del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CANDELARIA INFANTE, madre del solicitante ciudadano LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE, que su padre, es el ciudadano Luis Felipe Sánchez, y no el De Cujus Vicente Infante. En cuanto al otro nombre de “Alonso” incluido en la citada acta de Defunción que es objeto de Rectificación, visto que publicado como fue el cartel de emplazamiento para que compareciera quien se viera afectado por el efecto de esta rectificación, habiendo transcurrido el lapso previsto para ello, no compareció persona alguna a hacer objeción a la misma, ni la Fiscal del Ministerio Publico hizo objeción, sino que emitió opinión favorable a dicha solicitud; en razón de lo cual debe Rectificarse dicha Acta de Defunción y asentarse de la forma siguiente: “hijo de: María Infante (Difunta), deja dos hijas reconocidas de nombres: CARMEN GENOVEVA Y MARIA CANDELARIA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano VICENTE INFANTE, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer deja dos hijas reconocidas de nombres: CARMEN GENOVEVA Y MARIA CANDELARIA y no Luis, Alfonso y Carmen, como erróneamente aparece asentado en el acta Nº 197, llevado por la Coordinación de la Alcaldía de Municipio Heres del Estado Bolívar en el 2015, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 197, inserta en el Libro de Defunciones Nº 1, Tomo D, folio 198, correspondiente al ciudadano VICENTE INFANTE. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil dos dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 A.m).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Giovana