REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: FP02-T-2013-000054
Resolución: PJ0262018000079
Vista la diligencia que antecede de fecha 8 del mes en curso, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BASANTA BASANTA, parte actora en este proceso, asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.033, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios desde el 08 al 13, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante previa su certificación en autos.
En relación a la solicitud de designación de experto contable a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia definitiva dictada por este mismo Tribunal, se observa que ha sido criterio pacífico y reiterado de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en especial de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil que “…constituye obligación para el defensor ad litem, entrar en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa, motivo por el cual, no basta con que el defensor le envíe telegramas, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con su deber le corresponde ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo, debiendo además contestar la demanda e impugnar los fallos que le sean adversos, en pro del ejercicio pleno de su derecho a la defensa en consonancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Ver sentencia Nº 119 del 13 de marzo de 2018. Sala de Casación Civil).
De lo antes expuesto se evidencia que el defensor judicial no debe limitarse a dar contestación a la demanda y promover pruebas, sino que además, debe interponer los recursos que la ley le otorga contra los fallos que le sean adversos a su defendido, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa de éste último.
En el caso sub iudice se observa que el defensor judicial designado en este proceso, abogado ROMAN AZIZ, ante la incomparecencia del demandado a darse por citado en forma personal, no interpuso recurso alguno contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2004, aún cuando resultó adversa a su defendido,. Incumpliendo así con el deber de ejercer todos los mecanismos necesarios para la adecuada defensa de su representado, incluyendo los medios de impugnación contra los fallos adversos a su defendido, siendo necesario ordenar reponer la causa al estado de abrir nuevamente el lapso para la interposición del recurso de apelación a que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por CARLOS ENRIQUE BASANTA BASANTA contra CELESTINO NAVARRO e ISIDRO ANTONIO GUARIGUATA, al estado de abrir nuevamente el lapso para la interposición del recurso de apelación a que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2004, y que el defensor judicial efectivamente ejerza dicho recurso, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al defensor judicial designado o en su defecto al que designe en su oportunidad este Juzgado, en caso de la incomparecencia de aquél a cumplir con lo ordenado en esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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