REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) Mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2016-001987
Resolución Nº PJ0262018000081
En fecha 11 de Agosto del año 2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL PEREIRA y GISELLE ROSANA VILLALBA MEDINA . Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.305.421 y V-19.871.980, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ASTRID CAROLINA ESPINAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 258.790, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Abril del año 2015, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 148, folio 148, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2015.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188 y 189, del Código Civil, y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Septiembre del año 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Posteriormente, en 15 de Mayo del año 2018, mediante diligencia los ciudadanos: OMAR RAFAEL PEREIRA y GISELLE ROSANA VILLALBA MEDINA, solicitaron la conversión de Divorcio.
Ahora bien, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por ambos cónyuges y o hace en los siguientes términos:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de mas de un año transcurrido desde el día 19 de Septiembre del año 2015, fecha de la declaratoria de Separación de Cuerpos, hasta el Quince (15) de Mayo del año 2018, cuado acuden nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos: OMAR RAFAEL PEREIRA y GISELLE ROSANA VILLALBA MEDINA, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: OMAR RAFAEL PEREIRA y GISELLE ROSANA VILLALBA MEDINA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p,m) se público la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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