REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de mayo del año 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-000910
Resolución Nº PJ0262018000080

Visto el escrito que antecede, de fecha 09 de Mayo del año 2018, suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH MARIA RONDON MORENO y CRISTOBAL YAURIPOMA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.289.573 y V-15.543.675, respectivamente, asistidos por el ciudadano: CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.826, mediante el cual interpone solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha catorce (14) de mayo del año 2018, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio en buen estado y legible.

Por cuanto el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio; en este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, la solicitante no consigno la respectiva acta de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado la copia certificada del acta de matrimonio legible y en buen estado, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO de Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos: ELIZABETH MARIA RONDON MORENO y CRISTOBAL YAURIPOMA CEPEDA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas






NAR/IL/Giovanna