REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º


ASUNTO: FP02-S-2016-001101
Resolución Nº PJ0262018000082


En fecha 16 de Mayo del año 2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JULIAN JOSE RODRIGUEZ ARENAS y ERIKSMAR DE LOS ANGELES FAJARDO CASTILLO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.756.585 y V-23.729.408 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 151.742, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:


1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Seis (6) de Febrero del año 2015, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, Folios 26 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2015, y que durante la relación matrimonial no procrearon hijos.


2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188 y 189, del Código Civil, y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.


Posteriormente, en fecha 19 de Febrero de 2018, mediante diligencia el ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ ARENAS, solicito la conversión de Divorcio, y el tribunal acordó la notificación de su cónyuge mediante boleta, por cuanto la solicitud la había presentado solo el, siendo notificada en fecha 23 de marzo de este año.

Ahora bien, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la solicitud de conversión en divorcio efectuada, y lo hace en los siguientes términos:


PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.


SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde principios de Enero de 2016, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo el cónyuge, ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ ARENAS, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; acordándose en auto la notificación de la cónyuge, ciudadana ERIKSMAR DE LOS ANGELES FAJARDO CASTILLO, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 23 de Marzo del año 2018, y transcurrido el lapso para que compareciera la cónyuge a oponerse por alegar la reconciliación, no hizo oposición a la solicitud, en tal sentido debe este Tribunal declarar procedente dicha solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, como se determinara en el dispositivo.


TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JULIAN JOSE RODRIGUEZ ARENAS y ERIKSMAR DE LOS ANGELES FAJARDO CASTILLO. Así se decide.


La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 A,m), se público la anterior Sentencia.-


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto