REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2018.
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2012-004641
Resolución Nº PJ0262018000085
En fecha 16 de Noviembre del año 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR FALCON MOSQUEDA y NAHIR JOSEFINA BATE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.003.345 y V-11.729.429 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la ciudadana: CARELIS MILAGROS MERA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.965, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Octubre del año 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, Libro 1, Tomo 3, folios 57 y 58, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Militar Caroní, Calle Nro. 4, Casa Nro. 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, declarando Terminado el procedimiento, por cuanto habían transcurrido mas de dos años sin que las partes mostraran interés en mantener el procedimiento, y se ordeno remitir al archivo judicial, a los fines de descongestionar de este tipo de asuntos el archivo de este Tribunal, de donde una vez las partes quisiera retomar el procedimiento solo bastaría solicitar al archivo judicial y proseguir hasta culminar el mismo.
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Veintidós (22) de Noviembre de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo la cónyuge, ciudadana: NAHIR JOSEFINA BATE GARCÍA, el 17 de abril de 2018, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; y en virtud de ello, mediante auto se acordó la notificación del cónyuge, ciudadano JULIO CESAR FALCON MOSQUEDA, siendo consignada la boleta sin firmar por el alguacil la respectiva boleta el 06 de Abril del año 2018. En fecha 17 de Abril del año en curso la ciudadana Nahir Bate García, solicitó se librara Cartel de notificación, siendo acordado en fecha 23-04-2018, y consignado mediante diligencia en fecha 07/05/2018; transcurrido el lapso previsto para que el cónyuge JULIO CESAR FALCON MOSQUEDA, compareciera a exponer lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos interpuesta por ambos, no hizo oposición, ni alego la reconciliación, razón por la cual este Tribunal debe declarar procedente la solicitud de Conversión a Divorcio interpuesta por la ciudadana NAHIR JOSEFINA BATE GARCIA, como será declarado en el dispositivo de este fallo.
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JULIO CESAR FALCON MOSQUEDA y NAHIR JOSEFINA BATE GARCIA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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