REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : FP02-S-2018-000753
RESOLUCIÓN Nº PJ0882018000055

El día 16-04-2018 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Solicitud de Separación de Cuerpos y recibido en la misma fecha por distribución por éste Juzgado, incoada por los ciudadanos JOSE ALFONZO ALBARRAN PLAZA y ZARA RUIZ MORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.551.205 y V-24.194.368, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho KEIHSA BLANCA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 150.232.

Alegan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar el día 30 de Julio del año 2014.

Indicaron que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa s/n, sector aeropuerto San Francisco, zona postal 8001, del Estado Bolívar, siendo igualmente el último domicilio conyugal.

En fecha 08 de enero del 2017 surgió un grave problema conyugal de tal forma que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo y amistoso acordaron en separarse de cuerpos.
Señalaron que durante su matrimonio no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que partir.

Por las razones antes planteadas solicitan se decrete la separación de cuerpos conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.

Los ciudadanos JOSE ALFONZO ALBARRAN PLAZA y ZARA RUIZ MORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.551.205 y V-24.194.368 solicitaron se le decrete la separación de cuerpos por cuanto les es imposible seguir su vida en común, llegando a un acuerdo de separarse de cuerpos.

Asimismo, expresaron que su último domicilio conyugal se encuentra situado en el Municipio Bolivariano Angostura Parroquia San Francisco.

Nuestra legislación procesal civil establece al respecto: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estad”. (Subrayado nuestro).

Modificándose a su vez la competencia de los Juzgados de Primera Instancia a de los de Municipio mediante la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En el presente caso el matrimonio entre JOSE ALFONZO ALBARRAN PLAZA y ZARA RUIZ MORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.551.205 y V-24.194.368, manifestaron que su único y último domicilio conyugal es o fue en el Municipio Bolivariano Angostura Parroquia San Francisco. En consecuencia, este Tribunal debe declinar la competencia al Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente jurisdicción voluntaria. Y así se establece.

Decisión.-
Por los argumentos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Divorcio, en consecuencia se ordena Declinar la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que los solicitantes ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente solicitud, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar