REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 18 DE MAYO DEL AÑO 2018
207° y 158°
Solicitud Nº 107-2017
(Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal)
Vista y recibida la Solicitud de Liquidación de los bienes adquiridos durante la Vigencia de la Unión Conyugal, presentada por los Ciudadanos BERTHA SOTILLO Y JOSE IGINIO BERRUETA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.608.052 y V-6.363.290, respectivamente, debidamente asistidos por la AbogadaNORERKIS MANRIQUE, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.586; revisadas como han sido las actuaciones; este Órgano Judicial se declara competente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se Avoca al conocimiento de la presente Solicitud, mediante el cual establecen los términos y condiciones del referido Convenimiento, este Juzgador antes de proveer considera necesario realizar las siguientes observaciones:
1.- El procedimiento impulsado por ante este Juzgado, corresponde a la Partición amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal de los Ciudadanos BERTHA SOTILLO Y JOSE IGINIO BERRUETA MEDINA, ambos ampliamente identificados, avocándose al conocimiento del mismo.-
2.- Que el referido procedimiento es de Jurisdicción No contenciosa, en el cual no están prohibidas las Transacciones, Convenimiento ni desistimientos, vale decir que se admite cualquiera de las formas de auto composición procesal, si así las partes lo decidieran. -
3.- Que en el caso que nos ocupa, las partes actuantes se encuentran legitimadas para llegar a un acuerdo; por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, en los términos y condiciones establecidas por los mismos.
4.- Bienes en común adquiridos en la unión Conyugal y su adjudicación:
a) El CiudadanoJOSE IGINIO BERRUETA MEDINA, conviene cederle a la CiudadanaBERTHA SOTILLO, el 100% de los derechos de propiedad,sobre un Bien Inmueble, ubicado en la Urbanización Los Ríos, en la Calle Arimagua, Casa N° 88, Parroquia Sección Capital, Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, con una Extensión de Terreno de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260,00 Mts2), propiedad del Ciudadano JOSE IGINIO BERRUETA MEDINA, plenamente identificado, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, bajo el N° (44), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Noviembre del año 1999, renunciando a sus derechos sobre dicho inmueble.- Cuyo valor de dicho inmueble es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).-
b) La CiudadanaBERTHA SOTILLO, conviene cederle al CiudadanoJOSE IGINIO BERRUETA MEDINA, el 100% de los derechos de propiedad,sobre un Vehículo Marca: Dodge, Color Azul; Modelo:Ram, Tipo: PICK-UP, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8AFDR12A95J415444, Serial del Motor: 5J4115444, Uso: Carga; Placa: 52DGBG. Plenamente identificado, según se Registro de Propiedad de Vehículo de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el N° 180104877024, de fecha 14 de Marzo de 2018. Cuyo valor de dicho inmueble es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).-
Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo llegado entre los Ciudadanos BERTHA SOTILLO Y JOSE IGINIO BERRUETA MEDINA, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ.-
C.C Archivo.
PB/Francis
Solicitud N° 107-2018 (Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal)
|