REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: RAUL RAMON SALAS EL MOSRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.717, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TANIA SALAS EL MOSRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.904.774
ABOGADO ASISTENTE: YULESKA YVONETT PAREJO LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.880.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.754.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano, RAUL RAMON SALAS EL MOSRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.717, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TANIA SALAS EL MOSRY, plenamente identificada en autos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULESKA YVONETT PAREJO LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.880, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.331, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que el ciudadano (a) RAMON ROMAN SALAS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.075.980, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Julio de 2016, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera IVSS DE Barquisimeto Estado Lara.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAMON ROMAN SALAS PEREZ.-
Copia simple de la cedula de identidad del de cujus RAMON ROMAN SALAS PEREZ.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: RAUL RAMON SALAS EL MOSRY y TANIA SALAS EL MOSRY, hijos del de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAUL RAMON SALAS EL MOSRY y TANIA SALAS EL MOSRY, hijos del de cujus.-
Copia certificada de la sentencia de divorcio del de cujus con la ciudadana MARIA SALMA EL MOSRY MEDEZ.-
En fecha 03 de Mayo de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.754-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.-
En fecha 09 de Mayo de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSE GOUDET RIVAS Y JESUS MASEDA ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.765.973 Y V-10.390.627, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RAMON ROMAN SALAS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.075.980, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Julio de 2016, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera IVSS DE Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATIA UREMICA, ENFERMEDAD RENAL, CRONICA ST V HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR a los ciudadanos RAUL RAMON SALAS EL MOSRY Y TANIA SALAS EL MOSRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.932.717 y V- 9.904.774, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 10 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.754
GM/Wc/elimar
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