REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE MAYO DE 2018
AÑOS: 208 Y 159

Visto que en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 16.522 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por la ciudadana ADRICE GARCIA FERRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.971.390, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.040y desde la fecha del auto 31/10/2017, mediante la cual se insto a consignar copias certificadas de documentos a los fines de verificar datos y hasta la presente fecha, no ha existido ningún acto de impulso procesal válido por las partes, a los fines de impulsar la presente solicitud, entendiéndose que como lo afirma la doctrina y la jurisprudencia patria, es una obligación de las partes el impulso del proceso, no sólo por el interés legítimo que tienen sobre las causas que corren por ante los órganos de la Administración de la Justicia como lo es este honorable Tribunal, sino también porque el proceso puede terminarse o extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes; en consecuencia y por la falta de interés demostrada en el presente expediente, debe este Tribunal ante tales señalamientos, declarar indudablemente TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




Exp: 16.522
GM/Wc/elimar