REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: FIORELLA STEPHANI MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.247.696, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.247.696, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA ESTEFANIA CEDEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-26.582.542.-

ABOGADO ASISTENTE: MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.919.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.763.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana, FIORELLA STEPHANI MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.247.696, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.247.696, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA ESTEFANIA CEDEÑO SALAZAR, plenamente identificada en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.919, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.763, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana (a) MARLENI DEL VALLE SALAZAR RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.600, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Enero de 2018, en la calle River, UD-103, casa 12, La Lucha de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARLENI DEL VALLE SALAZAR RIVAS.-
Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus MARLENI DEL VALLE SALAZAR RIVAS.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de las ciudadanas: FIORELLA STEPHANI MORENO SALAZAR y FABIOLA ESTEFANIA CEDEÑO SALAZAR, hijas de la de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FIORELLA STEPHANI MORENO SALAZAR y FABIOLA ESTEFANIA CEDEÑO SALAZAR, hijas de la de cujus.-

En fecha 09 de Mayo de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.763-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.-

En fecha 11 de Mayo de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANGEL WILFREDO BERNARDO ORTEGA Y MIGUEL ANGEL MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.036.309 Y V-14.440.055, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARLENI DEL VALLE SALAZAR RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.600, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Enero de 2018, en la calle River, UD-103, casa 12, La Lucha de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. a consecuencia de CARCINOMA DE MAMA a las ciudadanas FIORELLA STEPHANI MORENO SALAZAR y FABIOLA ESTEFANIA CEDEÑO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.247.696 Y V-26.582.542, respectivamente, en su condición de hijas de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.763
GM/Wc/elimar