REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON MONRROY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.355.064, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL DAVID ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.286.-
DEMANDADO: ELIZABETH ALTAIR FLORES BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.481.061, y domiciliada en el Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.305
SÍNTESIS DEL PROCESO

Vista la presente causa, de DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON MONRROY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.355.064, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL DAVID ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.286, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos FRANCISCO RAMON MONRROY SILVA y ELIZABETH ALTAIR FLORES BATISTA, y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nro. 14.305-18.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:

Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio, basada en el articulo 185 Ordinal 2 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON MONRROY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.355.064, y de este domicilio, quien expuso que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Diego de los Altos, Parroquia Santa Rosalia, Sector Cantarrana, Casa S/N, Distrito Capital.- (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal observa que lo evidente en razón de naturaleza de la acción ejercida que el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE LOS ALTOS, PARROQUIA SANTA ROSALIA, SECTOR CANTARRANA, DISTRITO CAPITAL, a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…” (Negrilla del Tribunal).

Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por consecuencia de la competencia por razón del territorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185, presentado por el ciudadano FRANCISCO RAMON MONRROY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.355.064, y de este domicilio, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE LOS ALTOS, PARROQUIA SANTA ROSALIA, SECTOR CANTARRANA, DISTRITO CAPITAL. Y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Años. 208 de la Independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS JOSÉ CARABALLO.
La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez y Veinte minutos de la Mañana (10:20 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS JOSÉ CARABALLO.



GM/Wc/María.
DIVORCIO 185
Exp.14.305