REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
PUERTO ORDAZ, 16 DE MAYO DE 2018

Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HADIE SAHELI DE ISSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-15.136.040, contra los ciudadanos LUIS FELIPE ASCANIO ARIAS y ANA MABEL ALVES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.910.489 y V-12.131.502, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.358. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA ciudadanos LUIS FELIPE ASCANIO ARIAS y ANA MABEL ALVES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.910.489 y V-12.131.502, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, para que den contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código eiusdem. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a las compulsas que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Líbrese las boletas de citación respectivas. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.358.-