REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.329, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NAYRA E. SILVA GARCIA y CARLOS GUSTAVO PALIS CAYAMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.082 y 110.362, respectivamente.-

DEMANDADO: MAURICIO JOSÉ BELISARIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.450.211, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.310.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Catorce (14) de Marzo de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la ciudadana WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.329, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio NAYRA E. SILVA GARCIA y CARLOS GUSTAVO PALIS CAYAMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.082 y 110.362, respectivamente, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ y MAURICIO JOSÉ BELISARIO YANEZ; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:

Que en fecha Once (11) de Agosto de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 211, del Libro Nro. 2, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Africana, Manzana Nº 39, Casa Número 22, Calle 8-A, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Es el caso que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible sus vidas en común, acudiendo ante la competente autoridad para solicitar el divorcio.

Mediante auto de fecha Dos (02) de Abril de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.329, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio NAYRA E. SILVA GARCIA y CARLOS GUSTAVO PALIS CAYAMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.082 y 110.362, respectivamente, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano MAURICIO JOSÉ BELISARIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.450.211, y de este domicilio, previa la notificación de la FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha Diez (10) de Abril de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 06/04/2018, por el ciudadano MAURICIO JOSÉ BELISARIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.450.211, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada.

Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2018, suscrito por la ciudadana WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.329, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio NAYRA E. SILVA GARCIA y CARLOS GUSTAVO PALIS CAYAMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.082 y 110.362, respectivamente, otorga Poder Apud-Acta a sus abogados asistentes, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-


Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Abril de 2018, suscrito por la abogada en ejercicio NAYRA E. SILVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 133.082, en la cual solicita sea librada boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público a si seguir con la continuidad del proceso, en virtud de que el ciudadano MAURICIO JOSÉ BELISARIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.450.211, y de este domicilio, no compareció en el lapso establecido por el Tribunal.-

Por auto de fecha Tres (03) de Mayo de 2018, vista la diligencia de fecha 26/04/2018, suscrita por la abogada en ejercicio NAYRA E. SILVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.082, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.329, mediante la cual expone que visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de notificación previsto para la comparecencia del ciudadano MAURICIO BELISARIO, solicita sea librada Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y así seguir con la continuidad del proceso, a los fines legales consiguientes; en consecuencia, observando esta juzgadora que transcurrió el lapso establecido por este Tribunal mediante auto de fecha 02/04/2018, para la comparecencia de la parte demandada y visto asimismo que mediante sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, fue suprimida la articulación probatoria en el caso de los Divorcios fundamentados en la causal de Desafecto y/o Incompatibilidad de caracteres, debe indudablemente ordenar la notificación fiscal; en consecuencia se acordó notificar al FISCAL SÉPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es necesario entender y así lo analiza esta juzgadora, que en el caso de autos al ser imposible desde el punto de vista jurídico probar la causal invocada de Desafecto alegada por el actor, obligaron a que el procedimiento continuara conforme a la jurisprudencia patria hasta etapa de sentencia, por la naturaleza jurídica del asunto debatido.

En fecha Diez (10) de Mayo del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como una causal de Divorcio en el país, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana WINDY CAROLINA CHIRINO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.329, y de este domicilio; en contra del ciudadano MAURICIO JOSÉ BELISARIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.450.211, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Once (11) de Agosto de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 211, del Libro Nro. 2, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.-

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS JOSÉ CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la Mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS JOSÉ CARABALLO.








GM/Wc/María
DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Exp.14.310