REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2018

Visto el Expediente Original proveniente de este Tribunal (Distribuidor) bajo el Nro. 8.077 (nomenclatura interna del Juzgado que conocía de la causa), el cual fue remitido mediante oficio Nro. 18-5754 de fecha 25/04/2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar; correspondió conocer a este Juzgado, mediante sorteo de Ley realizado en fecha 15/05/2018, contentivo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera incoado por el ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA VERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO NORBERTO RODRIGUEZ GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-15.529.251, contra el ciudadano FERNANDO LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.939.211; con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano ABG. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordeno darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 14.359.

Ahora bien, observa este Juzgado de una revisión minuciosa del presente expediente, que mediante auto de fecha 19/02/2018, el Tribunal que conocía de la causa, admitió la misma conforme al procedimiento oral establecido en el artículo 859 y siguientes del código de procedimiento civil, en consonancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la demanda conforme a las reglas de dicho procedimiento. Sin embargo hasta la presente fecha no consta en autos que dicha citación se haya materializado, inclusive observa este Juzgado que el mencionado Tribunal, libró nueva boleta de citación, mediante auto de fecha 12/04/2018, sin que se dejará sin efecto la ordenada mediante auto de fecha 19/02/2018 y la consignación del alguacil de fecha 05/03/2018; pero pese a ello es necesario entender que la citación como acto procesal es único, conforme al artículo 26 del Código de Procedimiento Civil y una vez realizado, ya sea que se encuentre al demandado o que sea imposible su localización, nuestra ley adjetiva procesal, establece mecanismos que deben seguirse en ambos casos (revisar artículos 218 y 223 del Código eiusdem). De allí que y en aras de mantener el equilibrio procesal de la presente causa conforme a los postulados constitucionales de la tutela judicial efectiva y debido proceso consagrados como derechos inviolables en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la boleta de citación librada mediante auto de fecha 19/02/2018, la consignación realizada por el alguacil de ese despacho judicial de fecha 05/03/2018 y el auto de fecha 12/04/2018, dejándolos sin efecto y valor alguno a los efectos legales respectivos y como consecuencia de ello en sintonía con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA ciudadano FERNANDO LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.939.211, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código eiusdem. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión de fecha 19/02/2018 y del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a las compulsas que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Asimismo este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 17/04/2018, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la parte actora, a consignar las copias simples para su certificación respectiva. Líbrese la boleta de citación respectiva, sin más dilaciones. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.359