REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTES: GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.878.728, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ DE PICCOLO Y FRANKLIN DEL JESUS HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.955.000 Y V-11.516.965, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JAVIER PICCOLO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.461.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.687.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana, GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.878.728, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ DE PICCOLO Y FRANKLIN DEL JESUS HERNANDEZ RONDON, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER PICCOLO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.461, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.687, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana (a) GLADYS MARGARITA RONDON DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.489.924, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Enero de 2018, en la Urb. Los mangos, manzana 19-05, casa Nro. 09, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De cujus GLADYS MARGARITA RONDON DE HERNANDEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus GLADYS MARGARITA RONDON DE HERNANDEZ.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE SEIJAS, ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ DE PICCOLO Y FRANKLIN DEL JESUS HERNANDEZ RONDON, hijos del de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE SEIJAS, ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ DE PICCOLO Y FRANKLIN DEL JESUS HERNANDEZ RONDON, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ESCIDES HERNANDEZ, quien era cónyuge de la de cujus.-
En fecha 06 de Marzo de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.687-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.-
En fecha 04 de Mayo de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA PARRA GONZALEZ Y TOMAS MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.121.701 Y V-11.443.605, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: GLADYS MARGARITA RONDON DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.489.924, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Enero de 2018, en la Urb. Los mangos, manzana 19-05, casa Nro. 09, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ADENOCARCINOMA CABEZA DE PANCREAS METASTASIS VIA BILIARES, a los ciudadanos GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE SEIJAS, ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ DE PICCOLO Y FRANKLIN DEL JESUS HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.878.728, V-8.955.000 Y V-11.516.965, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 18 de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:56 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.687
GM/Wc/elimar
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