REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2018

Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR LA VIA ORDINARIA y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano CHIA NG HAN LOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-14.185.910, debidamente asistido por el ciudadano CESAR AUGUSTO LOSSADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.068, contra el ciudadano CHONG ZHENG HAN JIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.667.072; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.361. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario y conforme a las reglas del artículo 450 del código eiusdem y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 344, 444 y 450 del mencionado código, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA CHONG ZHENG HAN JIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.667.072, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación ordenada, para que de contestación a la demanda, en la cual deberán observarse las reglas del mencionado artículo 444 por la naturaleza de la acción ejercida en su contra. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Líbrese la boleta respectiva. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO


GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.361