REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208 Y 159º
SOLICITANTE: EZEQUIEL FRANCISCO MONSALVE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.543.734.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GONZALEZ QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.208.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD: N° 14.309.-
Vista la anterior solicitud y los anexos que la acompañan, de rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el Ciudadano EZEQUIEL FRANCISCO MONSALVE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.543.734, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.208, la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de causa bajo el Nº 14.309.-
Pasa este tribunal examinar su competencia para conocer de la presente solicitud, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la solicitud, que la misma se refiere a la Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el Ciudadano EZEQUIEL FRANCISCO MONSALVE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.543.734, para lo cual manifiesta:
“…habiendo nacido en la ciudad de Caracas, capital del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy denominado Distrito Capital), en fecha 29 de enero de 1983, fui presentado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, de a referida entidad federal en fecha 17 de febrero de 1983, según consta en acta Nª 102, que riela al folio 51 y vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por dicha prefectura durante el año 1983…” (Negritas del Tribunal)
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
En este mismo sentido, respecto a la competencia por el territorio para conocer de las solicitudes de rectificación de partidas del registro civil, la Sala, en sentencia N° 218 de fecha 16 de abril de 2012, caso: Reina Violeta Graterol Ramos, estableció lo siguiente:
“…Ante lo dispuesto en la referida Resolución quien debe conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, es un Juzgado de Municipio de la jurisdicción correspondiente al Municipio donde se extendió la partida de nacimiento, y siendo que esta Sala constató que dicha partida de nacimiento fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual pertenece a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (Negritos del Tribunal).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Ahora bien, esta Juzgadora observa del acta de nacimiento así como del escrito de solicitud, que el solicitante, fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Prefectura de Caracas, según consta de acta Nª 102, que riela al folio 151 y vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por dicha prefectura durante el año 1983.-
En consecuencia, al ser la competencia por el Territorio un asunto que atañe al orden publico, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada, por cuanto esta debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de esa jurisdicción donde alega haber sido presentado el solicitante, como lo es el Municipio Libertador Distrito Capital Prefectura de Caracas, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, razón por la cual, este Tribunal debe declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón el TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano EZEQUIEL FRANCISCO MONSALVE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.543.734, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que ordena remitir el original del presente expediente para que conozcan de la causa con su oficio respectivo, una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, que se dejaran correr íntegramente, para que la parte solicite si así lo consideran la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a transcurrir luego de que conste en autos de haberse practicado la notificación parte actora, por haber sido dictado el presente pronunciamiento fuera de su lapso legal. Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 del Cogido de Procedimiento Civil. Líbrese la Boleta de notificación respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al tres (03) día del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y l59° de la Federación.-
La Jueza
Abg. GRECIA MARCANO.-
El Secretario
Abg. Williams Caraballo.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2: 20pm) se publicó la presente decisión.- Conste.- El Secretario
Abg. Williams Caraballo
Exp. 14.309
GM/Wc/evelin.-
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