REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TRES 03 DE MAYO DE 2.018
AÑOS: 208º Y 159º

SOLICITANTES: ROMULO JOSE GIL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.734.353, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RONALD ALFREDO CAMPOS PEÑA, ROMINA EYANIR GIL PEÑA, MARIA EUGENIA GIL PEÑA, ROMULO ANTONIO GIL PEÑA, ROMMER JOSE GIL PEÑA Y ROMILSE DEL VALLE GIL, PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.371.333, V-18.148.783, V-18.148.787, V-19.951.495, V-22.587.092 Y V-22.587.091, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ISAAC MENDOZA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 183.086.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.403.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.734.353, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RONALD ALFREDO CAMPOS PEÑA, ROMINA EYANIR GIL PEÑA, MARIA EUGENIA GIL PEÑA, ROMULO ANTONIO GIL PEÑA, ROMMER JOSE GIL PEÑA Y ROMILSE DEL VALLE GIL, PEÑA, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ISAAC MENDOZA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 183.086, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.403, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadano (a) MARIA ANTONIETA PEÑA DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.405, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Abril del 2.015, en la Clínica Caroní de Puerto, del Estado Bolívar.

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA NTONIETA PEÑA DE GIL.-
Copia Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RONALD ALFREDO CAMPOS PEÑA, ROMINA EYANIR GIL PEÑA, MARIA EUGENIA GIL PEÑA, ROMULO ANTONIO GIL PEÑA, ROMMER JOSE GIL PEÑA Y ROMILSE DEL VALLE GIL, PEÑA, hijos de la De Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus MARIA ANTONIETA PEÑA DE GIL.
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RONALD ALFREDO CAMPOS PEÑA, ROMINA EYANIR GIL PEÑA, MARIA EUGENIA GIL PEÑA, ROMULO ANTONIO GIL PEÑA, ROMMER JOSE GIL PEÑA Y ROMILSE DEL VALLE GIL, PEÑA, hijos de la De Cujus
Copia fotostática simple la cedula de identidad del ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON, cónyuge de la De Cujus.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio de la De Cujus con el ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON.-

En fecha 19 de Julio de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.403-18, y se insto a la solicitante a consignar copias cerificadas del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2.018, presentada por el ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.734.353, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 183.086, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2.017, a los fines de verificar datos.-

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 25/01/2.018, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 25 de Abril de 2.018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CRISTIAN JOEL VEROES CABRERA Y MARCELO ANDRES GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.924.881 Y V-9.952.424, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARIA ANTONIETA PEÑA DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.405, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Abril del 2.015, en la Clínica Caroní de Puerto, del Estado Bolívar a consecuencia de CARCINOMA DE OVARIO METASTASICO, al ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.734.353, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RONALD ALFREDO CAMPOS PEÑA, ROMINA EYANIR GIL PEÑA, MARIA EUGENIA GIL PEÑA, ROMULO ANTONIO GIL PEÑA, ROMMER JOSE GIL PEÑA Y ROMILSE DEL VALLE GIL, PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.371.333, V-18.148.783, V-18.148.787, V-19.951.495, V-22.587.092 Y V-22.587.091, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de Mayo de Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.403
GM/Wc/elimar