REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: CRISTIAN FABIAN MORA ROSSEL y MARIA CECILIA LARA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-24.850.022 y V-4.990.267, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ARACELIS LICON LICON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.586, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 14.059
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de Marzo de 2.017, por los ciudadanos: CRISTIAN FABIAN MORA ROSSEL y MARIA CECILIA LARA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-24.850.022 y V-4.990.267, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ARACELIS LICON LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.586, de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, y en mi condición de Juez Suplente de éste Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 05 de Abril de 2017.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2018, presentado por los ciudadanos: CRISTIAN FABIAN MORA ROSSEL y MARIA CECILIA LARA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-24.850.022 y V-4.990.267, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ARACELIS LICON LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.586, y de este domicilio, mediante el cual exponen“… Transcurrido como ha sido, más de un año desde que este Tribunal decretara nuestra separación de cuerpos en fecha 05 de Abril de 2017, sin que hubiera reconciliación entre nosotros, es por lo que respetuosamente solicitamos que se decrete la Conversión en Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en su último aparte....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges CRISTIAN FABIAN MORA ROSSEL y MARIA CECILIA LARA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-24.850.022 y V-4.990.267, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 05 de Septiembre del 2013, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.02, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (07) de Mayo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/wc/Doraicy
EXP. 14.059.
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