REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS MAGDALENO LINARES ACEVEDO y NIDIA CAROLINA FUENTES DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.708 y V-17.631.914, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR R. ALCALÁ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.680, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 197.604.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.325.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Cuatro (04) de Abril de 2018, por este Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MAGDALENO LINARES ACEVEDO y NIDIA CAROLINA FUENTES DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.708 y V-17.631.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR R. ALCALÁ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.680, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 197.604, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos CARLOS MAGDALENO LINARES ACEVEDO y NIDIA CAROLINA FUENTES DE LINARES, respectivamente, y de este domicilio; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Catorce (14) de Febrero de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 53, Libro Nº 1, del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Unare II, Calle 7, Casa Nº 10, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que desde el Veintiocho (28) de Febrero del año 2013, decidieron interrumpir la vida conyugal, motivado a que la relación se hizo insoportable por lo que cada uno está haciendo vida separada uno del otro y en consecuencia solicitan de mutuo y común consentimiento se declare el DIVORCIO.
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos CARLOS MAGDALENO LINARES ACEVEDO y NIDIA CAROLINA FUENTES DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.708 y V-17.631.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR R. ALCALÁ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.680, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 197.604, se le da entrada y se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el Nº 14.325-18, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar a la FISCAL SEPTIMA (7ma) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a la jurisprudencia patria, de conformidad con el artículo 131, Ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (03) de Mayo del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 02/05/2018, por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Cuatro (04) de Mayo del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS MAGDALENO LINARES ACEVEDO y NIDIA CAROLINA FUENTES DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.708 y V-17.631.914, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Febrero de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 53, Libro Nº 1, del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cincuenta minutos de la Mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/María
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Exp.14.325
|