REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
PUERTO ORDAZ, 07 DE MAYO DE 2018
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR LA VIA EJECUTIVA y sus anexos que la acompañan, presentada por las ciudadanas LUISA ELENA CORASPE SANCHEZ y YANIXA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.289 y 197.655, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la ciudadana MARNELL GRACIELA CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.657.474, como parte actora contra la ciudadana YANISKA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.391.136, en su carácter de parte demandada, el cual por efecto de distribución diaria, le fue asignada a este Tribunal en fecha 18/04/2018; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.334. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por estar cumplidos los extremos de los artículos 630 y 631 para el reconocimiento de documentos privados por la vía ejecutiva, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por el procedimiento especial establecido en el artículo 631 del código eiusdem de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia y de conformidad con el artículo 631 antes mencionado y el artículo 230 del código eiusdem, se ordena el emplazamiento de la ciudadana YANISKA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.391.136, en su carácter de parte demandada en la presente causa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la citación y notificación ordenada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de compra-venta de fecha 08/12/2017, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Inés Romero, Casa Nro. 14, Manzana 14, Unidad de Desarrollo 129 (UD-129), Parroquia Vista el Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar por un precio de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) y celebrado entre las partes de la presente causa, indicándose a la parte demandada que la no comparecencia al acto de reconocimiento ordenado, causará los efectos legales contenidos en el artículo 631 del código eiusdem. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y del documento privado que se pretende reconocer y cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Asimismo se ordena la notificación de la parte actora del presente auto de admisión por haber sido dictada fuera de su lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.334