REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Quien suscribe, YAOUDAT CHALICH BOUERI, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.640.863, procediendo con carácter de director de CIUDAD MINEROS, COMPAÑÍA ANONIMA, una sociedad de comercio con existencia legal y personalidad jurídica propia e independiente de sus accionistas, constituida conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Boliar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 29 de septiembre del 2015, anotada bajo el Nº22 Tomo 182-A REGMERPRIBO, cuya ultima reforma al documento constitutivo estatutos fue aprobada en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en Puerto Ordaz, en fecha 25 de julio de 2017 –en la cual fue aprobado el aumento del capital accionario y reformada la Cláusula Quinta del documento constitutivo estatutos – fue inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 2017, anotado bajo el Nº 123 Tomo 69-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-40666084-1, facultado por las cláusulas Décima Tercera, Décima cuarta y Décima Octava del documento constitutivo estatutos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA E.SUQUILANDA D. E Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.799.-

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 08 de MAYO de 2.018, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha por las Ciudadanas VISAEZ RAMOS MARIA VICTORIA Y ROMERO SANCHEZ JULISSA ALEJANDRA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.223.748 Y V-18.248.803 respectivamente (folios 54 Y 56), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,

Se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la Empresa CIUDAD MINEROS, COMPAÑÍA ANONIMA, una sociedad de comercio con existencia legal y personalidad jurídica propia e independiente de sus accionistas, constituida conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Boliar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 29 de septiembre del 2015, anotada bajo el Nº22 Tomo 182-A REGMERPRIBO, cuya ultima reforma al documento constitutivo estatutos fue aprobada en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en Puerto Ordaz, en fecha 25 de julio de 2017 –en la cual fue aprobado el aumento del capital accionario y reformada la Cláusula Quinta del documento constitutivo estatutos – fue inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 2017, anotado bajo el Nº 123 Tomo 69-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-40666084-1, facultado por las cláusulas Décima Tercera, Décima cuarta y Décima Octava del documento constitutivo estatutos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA E.SUQUILANDA D. E Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.799.- sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA


EL SECRETARIO.

LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez de la tarde, (02:10p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.

LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.




SOLICITUD Nº 21246
DJRA/legm/Made B.