REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: YUSBELYS OTILIA NATERA MONROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.901.612, debidamente asistida por la DRA. FRANCY BOTTINI, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.597.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 03 de Mayo de 2.018, específicamente lo relativo a la comparecencia por ante este Tribunal de los los Ciudadanos: JUVENAL BLANCO Y DOLORES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.386.201 y V.4.933.596, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento de fecha 27 de Enero de 2.018, el cual se acompaña en forma original en las presentes actuaciones, y cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05)de autos; de donde se desprende una venta pura y simple de una (01) parcela y las bienhechurías sobre ella construida. Dichos ciudadanos no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el documento privado referido con anterioridad, y con sus efectos legales que le confieren los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original a la parte solicitante, previa su certificación en autos. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: Reconocido el documento privado referido con anterioridad, y con sus efectos legales que le confieren los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original a la parte solicitante, previa su certificación en autos, se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suficientemente a favor de la ciudadana: YUSBELYS OTILIA NATERA MONROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.901.612, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuria a que se hace referencia, en el referido documento privado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la tarde (10:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONGONZALEZ M.


SOLICITUD Nº. 21.254.-
DJRA/legm/Betsy R.