REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ROXANA RONAL PILDAIN ARZOLAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.581, debidamente asistida por el DR. FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.519.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 25 de Abril de 2.018, específicamente lo relativo a la comparecencia por ante este Tribunal de los Ciudadanos: MILTON ANTONIO RODRIGUEZ ARTEAGA Y YUALIS DEL CARMEN FAJARDO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.044.621 y V-14.579.455, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a sus citaciones a reconocer el Contenido y Firma del documento privado, el cual se acompaña en forma original a las presentes actuaciones, y cursante al folio Trece (13); de donde se desprende una venta pura y simple de unas bienhechurías suficientemente identificadas en autos. Dichos ciudadanos comparecieron al segundo (2do.) día consignando al efecto escrito de fecha 27/04/2018; en el cual dejaron constancia del reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas en el mencionado documento privado, manifestando: (Sic) “…Reconocemos como nuestras las firmas del documento privado que marcado con la letra “A” riela inserto en este expediente, contentivo de la venta del inmueble que hicimos a la Sra. ROXANA RONAL PILDAIN ARZOLAY, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.744.581 conjuntamente con su esposo ROBERTO MANUEL CORDOVA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.057.322” (Cursiva del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el documento privado referido con anterioridad, y con sus efectos legales que le confieren los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original a la parte solicitante, previa su certificación en autos. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: Reconocido el documento privado referido con anterioridad, y con sus efectos legales que le confieren los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original a la parte solicitante, previa su certificación en autos, se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suficientemente a favor de la ciudadana: ROXANA RONAL PILDAIN ARZOLAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.581, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuria a que se hace referencia, en el referido documento privado. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la tarde (10:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONGONZALEZ M.
SOLICITUD Nº. 8114.-
DJRA/legm/Betsy R.
|