REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: José Gregorio Urquiola, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.751, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Orlando Cedeño Borges, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.329, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251; domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar; la Comandancia General del Ejército, con sede en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; y la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de Marzo de 1.914, bajo el Nº 296, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por Decreto Nº 7.187, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de Enero de 2.010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.358, de fecha 01/02/2.010, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.917.608, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio, Defensora Judicial del Co-demandado Ángel Antonio Delgado González.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA PREVISORA: Ciudadano: Juan Luis Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.949.070 Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 111.370, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

MOTIVO: “Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito”




Síntesis Narrativa:

En fecha: 10 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, constante de Cuatro (04) folios útiles, acompañado por Diecisiete (17) anexos; incoada por el Ciudadano: Orlando Cedeño Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.038, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 89.329, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: José Gregorio Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.751, y domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; contra el Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251; domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar; y la Comandancia General del Ejercito, con sede en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; redactada en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadano Juez, que el día Cuatro (04) de Junio, siendo las 10:00 de la noche, ocurrió un accidente de tránsito en la Autopista Manuel Carlos Piar, a la altura del kilometro 391 sentido Upata-San Félix, Sector El Valle, Upata, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, en el cual intervinieron dos vehículos, los cuales fueron distinguidos o identificados por las autoridades de tránsito con los Nos. 1 y 2, y así se desprende de la copia certificada de las Actuaciones Administrativas de Tránsito Expediente Nº U-06011-029, Nomenclatura interna del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Región Guayana, Estado Bolívar, de la cual se consigna copia simple marcada con la letra “B”, comprometiéndome a consignar copia certificada oportunamente.
De los Vehículos Intervinientes:
Vehículo Nº 01. Propiedad de la Comandancia General del Ejercicito Venezolano, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: EPICA; Placa: AGR-30W; Serial de Carrocería: KL1VM54L77B074968; Serial de Motor: X25D10502555K; Año: 2.007; Color: BEIGE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, conducido para el momento en que ocurrió el accidente por el Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251, residenciado en la Avenidas Paseo Caroní, Urbanización Kanaima, Torre 4, Apartamento 4-31, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Vehículo Nº 02. Propiedad de mi mandante Ciudadano: José Gregorio Urquiola, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.387.751, cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP; Modelo: WAGONNER LIMITE; Placa: AEF-58V; Serial de Carrocería: 8YEFN28VXMV070615; Año: 1.991; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR, según documento de venta que en copia simple, se anexa marcado “C”, del cual oportunamente consignare copia certificada, el cual era conducido para el momento en que ocurrió el accidente por el Ciudadano: Gregorio Del Jesús Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.954, residenciado en el Barrio Sector Trapichito, Calle Manzanal, Casa Nº 03, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Circunstancias particulares como ocurrió la Colisión o el Accidente de Tránsito:
Pues bien…, el precitado accidente de tránsito ocurrió el día y hora ya indicado, es decir el día Cuatro (04) de Junio de 2.011, siendo las Diez de la noche (10:00 p.m.), cuando el Ciudadano: Gregorio Del Jesús Martínez, acompañado de mi poderdante y cuñado ciudadano: José Gregorio Urquiola, suficientemente identificado, y la pareja de este ultimo Ciudadana: Yannelis María Marcano Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.514.773, se desplazaba conduciendo el vehículo identificado con el Nº 01, Placa AEF-58V, por una vía de comunicación extraurbana, como lo es la Autopista Manuel Carlos Piar a la altura del Kilometro 391 sentido Upata-San Félix, Sector El Valle, Upata, Jurisdicción del Municipio Piar, del Estado Bolívar, por el canal derecho o lento de dicha vía cuando de pronto y de manera y súbita y repentina el vehículo distinguido con el Nº 01, Placa: AGR-30W, conducido por el ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, ya identificado, quien se desplazaba por el canal rápido de la referida arteria vial en ese mismo sentido a exceso de velocidad impacto violentamente por la parte trasera del vehículo Nº 02, Placa: AEF-58V, conducido por el Ciudadano: Gregorio Del Jesús Martínez, anteriormente identificado, haciendo de esta manera que el mismo perdiera el control del vehículo por él conducido, producto del violento impacto recibido por la parte trasera, siendo inútil todo intento de este por controlar el vehículo y así evitar el accidente, desplazándose el referido vehículo sin control para luego volcar aparatosamente y caer a un barranco al costado de la vía, todo lo cual se puede evidenciar en el croquis del accidente, folio 06 de las Actuaciones Administrativas de tránsito ya consignadas y marcadas con la letra “B”.
Causas del Accidente:
Las causas del referido accidente se desprenden de las Actuaciones Administrativas de Tránsito, en el sentido de que los Funcionarios actuantes afirman que el conductor del vehículo Nº 01 Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, ya identificado, presentaba aliento etílico, es decir, que había ingerido o estaba ingiriendo para el momento de ocurrencia del accidente, bebidas alcohólicas, prohibidas por la ley de tránsito al manejar, esto aunado a que dicha vía carece de alumbrado artificial, por lo que, para la conducción de vehículos en la misma, se requiere de una atención mayor del conductor, a la que poseen las personas cuando consumen bebidas alcohólicas. Es importante señalar que de las mismas actuaciones administrativas de tránsito se desprende que la vía estaba en buen estado y el pavimento seco, lo que hace presumir que existe una culpa in comitendo de parte del conductor del vehículo Nº 01.
Daños Materiales Determinados o Determinables:
El vehículo Nº 02, placa AEF-58V, sufrió daños en las siguientes partes y piezas: Amortiguadores trasero, asientos traseros, bases de parachoques traseros, cauchos de repuesto, cauchos traseros, compuerta trasera, conjunto de ballesta traseras, depósitos de combustible, diferencial trasero, eje transmisor (cardan), extensiones del parachoques trasero, faros integrados traseros, luz de placa trasera, panel lateral derecho, panel lateral izquierdo, panel trasero, parachoques delantero y trasero, parales traseros, piso del maletero, porta equipaje, del techo, puertas, rines traseros, sección trasera, sistema de escape, sistema de frenos traseros, tapicería del techo, tapicería del maletero, tapicerías de puertas, techo topes de parachoques trasero, vidrios de puertas, viga de impacto trasera, asientos delanteros; el valor de los daños materiales causados ascienden a la cantidad de Cuarenta y ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750,00), según acta de avalúo suscrita por el ciudadano: Nill Andrés Martínez Fernández, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.021.913, en su carácter de Experto Perito Valuador designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre Región Guayana, lo cual se evidencia en el folio 11 de la copia simple de las Actuaciones administrativas de tránsito ya consignadas.
Daños Materiales Emergentes y Montos Cancelados:
El referido accidente ha causado a mí poderdante ciudadano: José Gregorio Urquiola, los daños materiales emergentes representado en los siguientes montos:
1.) La cantidad de Cuarenta y ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750,00), por concepto de daños materiales causados por accidente de tránsito al vehículo Nº 01, Placas: AEF-58V, propiedad de mi mandante ciudadano: José Gregorio Urquiola, ya plenamente identificado.
2.) La cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), por concepto de pago estacionamiento del vehículo Nº 02, Placa: AEF-58V, según recibo que oportunamente se consignara.
3.) La Cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), por concepto de daño material emergente (lucro cesante) monto que dejara de percibir mi mandante, toda vez que con el vehículo en cuestión mi poderdante realizaba trasporte de taxi y viajes a nivel nacional.
Capítulo II.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, fundamento la presente acción en las siguientes normas legales:
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:
Artículo 127: “El conductor, el propietario y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño…”
Artículo 129: “Se presume salvo prueba en contrario que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir este el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o conduzca a exceso de velocidad…”
Artículo 132: “Las víctimas de accidentes de tránsito terrestre o sus herederos tienen acción directa contra el asegurador dentro de los límites de la suma asegurada por el contrato. Si hay varios perjuicios y el total de las indemnizaciones debidas por los propietarios excede de la suma asegurada, los derechos de aquellos contra el asegurador se dividirán proporcionalmente hasta la concurrencia de esta suma…”
Artículo 138: “Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños materiales la autoridad que conozca del mismo debe:
1.- Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad en este decreto ley y cualquier otra norma que regule la materia.
2.- Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquier otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso.
3.- Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito o funcionario experto designado por la autoridad administrativa de Transporte y Tránsito Terrestre.
Artículo 150: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas. La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”
Código Civil Venezolano Vigente:
Artículo 1.185. “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Artículo 1.195. Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado.
Artículo 1.196. La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
Artículo 1.221. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros…”
Capítulo III
Del Petitorio
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de todo lo anteriormente explanado, los fundamentos de hecho y de derecho y el otorgamiento de la vía amistosa y extrajudicial para solventar el daño patrimonial que se le ha causado a mi poderdante con ocasión del accidente de tránsito ya señalado, a causa de la imprudencia e inobservancia al conducir, por parte del conductor del vehículo identificado con el Nº 01 Placa AGR-30W, y siendo evidente la Obligación Solidaria de reparar el daño causado con motivo de la circulación del vehículo que tienen tanto al conductor, propietario y garante, con instrucciones precisas de mi mandante, acudo ante su competente autoridad para Demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251, ya identificado, en su condición de conductor del mencionado vehículo Nº 01, a la Sociedad Mercantil Seguro La Previsora, en su condición de empresa aseguradora del ya mencionado vehículo y a la Comandancia General del Ejercicito Venezolano, por cuanto juntos integran según la Doctrina y la Jurisprudencia un (Litis Consorcio Facultativo), para que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127, 129, y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los Artículos 1.185, 1.195, 1.196 y 1.221 del Código Civil venezolano vigente, convengan en pagar a mi poderdante o a ello sean condenados por este Tribunal en lo siguiente:
1.) A la cancelación de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750,00), por concepto de daños materiales causados por accidente de tránsito al vehículo Nº 01, Placa: AEF-58V, propiedad de mi mandante Ciudadano: José Gregorio Urquiola, ya plenamente identificado.
2.) A la cancelación de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), por concepto de pago de estacionamiento del vehículo Nº 02, Placa AEF-58V, según recibo que oportunamente se consignara.
3.) A la cancelación de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), por concepto de daño material emergente (lucro cesante), monto que dejara de percibir mi mandante, toda vez que con el vehículo en cuestión mi poderdante realizaba trasporte de taxis y viajes a nivel nacional.-
Capítulo IV
De La Estimación
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la suma o cantidad de Ciento Diez mil Bolívares (Bs. 110.000,00), lo que es igual a Mil Cuatrocientas Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (1.447 UT), mas los honorarios profesionales, las costas y costos del proceso prudencialmente calculados por este Tribunal…”
Capítulo IV
De La Citación
Asimismo pido que la citación del demandado se realice en la casa de habitación del Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251, ubicada en la Avenida Paseo Caroní, Urbanización Kanaima, Torre 4, Apartamento 4-31, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a cuyo efecto solicito se comisione al Tribunal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de la demandada Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, en su sede ubicada en Plaza Venezuela, Edificio Seguros La Previsora, en Caracas, Distrito Capital, en la persona de su representante legal Ciudadano: Alberto Quintana Benshimol, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.723.401, a cuyo efecto solicito se comisione al Tribunal del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, y de la demandada Comandancia General del Ejército, en su sede Edificio de la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital en la persona del Ciudadano: Euclides Amador Campos Aponte, C.I. V-8.615.294, en su carácter de Comandante General del Ejercito, para lo cual solicito se comisione al Tribunal del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
Igualmente solicito se notifique una vez admitida la demanda a la Superintendencia Nacional de Seguros, ubicada en la Avenida Solano López, Carcas, Distrito Capital. Solicito además se notifique del presente procedimiento a la Procuraduría General de la República, con sede en Caracas, Distrito Capital, por ser los demandados entes en los cuales tiene interés el Estado Venezolano, a cuyo efectos solicito se comisione al Tribunal del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital….” (Folios: 23 al 26).-

En fecha 07 de Diciembre de 2.011, se admite la demanda, por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, y se ordena la citación personal de los demandados Ángel Antonio Delgado González, ya identificado, de la demandada Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, en la persona de su representante legal Ciudadano: Alberto Quintana Benshimol, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.723.401, y de la demandada Comandancia General del Ejército, en la persona del Ciudadano: Euclides Amador Campos Aponte, C.I. V-8.615.294, en su carácter de Comandante General del Ejercito, de este domicilio.- (Folios 27 al 36).-

En fecha: 13 de Enero de 2.012, comparece el Abogado Orlando Cedeño Borges, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y da los medios necesarios para practicar las citaciones y notificaciones referentes a la presente causa. (Folios 37).-

En fecha: 01 de Febrero de 2.012, se consigna en el presente expediente copia del oficio Nº 2270-104, dirigido al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (distribuidor), debidamente sellado y recibido por el Juzgado distribuidor. (Folio 38).-

En fecha: 28 de Febrero de 2.012, comparece el Abogado Orlando Cedeño Borges, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita se nombre correo especial al demandante Ciudadano: José Gregorio Urquiola. (Folio 39).-
En fecha: 07 de marzo de 2.012, comparece el Ciudadano: José Gregorio Urquiola, ya identificado, el cual acepto ser Correo Especial, previa juramentación. (Folio 41).-

En fecha: 21 de Mayo de 2012, se recibió resultas de la comisión Nº AP31-C-2012-000644, emanada del Juzgado Sexto del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. (Folios 42 al 64).-

En fecha: 14 de Junio de 2012, se recibió resultas de la comisión Nº 4682, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 65 al 86).-

En fecha: 16 de Junio de 2.012, el Secretario conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, deja salvadas las enmendaduras existentes en las anteriores actuaciones específicamente los folios 49 al 63, y del 67 al 85.- (Folio 87).-

En fecha: 13 de Julio de 2.012, se dicta Sentencia Interlocutoria, donde se ordena declinar la presente causa al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estado Bolívar, por la materia. (Folios 88 al 94).

En fecha 23 de Julio de 2.011, se ordenó practica cómputos de los días trascurridos dese la decisión interlocutoria, y se libro oficio Nº 2270-1.244, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 96, 97 y 98).

En fecha 16 de Octubre de 2.012, el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Sentencia Interlocutoria se declara incompetente parta conocer de la presente causa y plante el conflicto de competencia, asimismo ordena librar oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 102 al 108).

En fecha: 26 de Marzo de 2.013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le da entrada a la presente causa. (Folio 109).

En fecha: 14 de Abril de 2.013, comparece la Abogada Alba Licinti, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, y solicita copio simples de algunas actuaciones en el expediente (Folios 110 al 118)

En fecha: 18 de Abril de 2.013, comparece la Abogada Alba Licinti, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, y consigna escrito relacionado a la competencia por la materia de la presente causa. (Folios 119 al 140)

En fecha 07 de Agosto de 2.013, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicta Sentencia donde declara competente para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien… (Folios 144 al 162).

En fecha: 17 de Septiembre de 2.013, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el presente expediente para su debido conocimiento al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien… con oficio Nº TPE-13-549. (Folio 163).

En fecha: 31 de Octubre de 2.013, se le da entrada a la presente causa y se ordena la notificación de la parte actora para llevar a cabo la continuación del presente juicio. (Folio 164).

En fecha: 21 de Noviembre de 2.013, comparece el Abogado Orlando Cedeño Borges, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se da por notificado a los fines dar prosecución al presente caso. (Folio 165).

En fecha: 26 de Noviembre de 2.013, se ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, con el fin de practicar la Notificación de los Co-demandados: Sociedad Mercantil Seguros La previsora y a la Comandancia General del Ejecito. (Folios 166 al 170)

En fecha: 03 de Diciembre de 2.013, comparece el Abogado Orlando Cedeño Borges, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y solicita se le nombre correo especial para así llevar el trámite de las notificaciones a los demandados. (Folio 171).

En fecha: 06 de Febrero de 2.014, comparece el Ciudadano: Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita al Juez del Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa previa notificación de las partes.- (Folio 152).

En fecha: 11 de Febrero de 2.014, se aboca al conocimiento del presente juicio el nuevo Juez provisorio de este Juzgado, ordenándose la notificación de las partes. (Folios 173 al 178)

En fecha: 29 de Abril de 2.014, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber notificado al Ciudadano: José Gregorio Urquiola, ya identificado. (Folios 179 y 180)

En fecha: 29 de Abril de 2.014, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita se nombre correo especial al Ciudadano: José Gregorio Urquiola, ya identificado, con el fin de consignar las notificaciones a los Tribunales correspondientes. (Folio 181).
En fecha: 12 de mayo de 2.014, se nombró como coreo especial al Ciudadano: José Gregorio Urquiola, ya identificado, a fin de entrega el exhorto dirigido al tribunal competente, a fin de llevar a cabo las notificaciones del abocamiento. (Folios 182 y 183).

En fecha: 19 de Mayo de 2.014, se recibe copia simple del Oficio Nº 2270-456, de fecha: 11/02/2.014, debidamente firmada y sellada por la Unidad de Recepción de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. (Folio 184).

En fecha: 03 de Julio de 2.014, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita se libre Cartel de Citación conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de citar al demandante Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, ya identificado. (Folio 185).

En fecha: 10 de Julio de 2.014, se acuerda librar Cartel de Citación con el fin de citar al demandado Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, ya identificado, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 186 y 187).

En fecha: 17 de Julio de 2.014, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y retira el Cartel de Citación con el objeto de publicarlo en la presa, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se dejo constancia. (Folio 188 y 187).

En fecha: 30 de Julio de 2.014, se ordena agregar a la presente causa las resultas de las notificaciones de abocamiento, emanadas del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas. (Folios 189 al 203).

En fecha: 05 de Octubre de 2.014, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y consigna los ejemplares de la prensa donde se publicaron los carteles de citación. (Folios 204 al 206).

En fecha: 05 de Noviembre de 2.014, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita se comisione al Juzgado competente del Municipio Caroní, a fin de que el Secretario fije en la morada del demandado cartel de citación. (Folio 207).

En fecha: 10 de Noviembre de 2.014, se ordena librar exhorto al Juzgado competente del Municipio Caroní de este misma Circunscripción Judicial, a fin de que el Secretario fije en la morada del demandado cartel de citación, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 208 al 220).

En fecha: 08 de Abril de 2.015, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita se nombre Defensor Judicial al demandado Ángel Antonio González. (Folio 221).

En fecha: 13 de Abril de 2.015, se le nombra a la parte demandada Defensor Judicial, en la persona del Abogado Alfredo Márquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 36.679. (Folio 222)

En fecha: 13 de Mayo de 2.015, comparece el Alguacil de este Tribunal, el cual deja constancia de haber notificado al Abogado Alfredo Márquez, como Defensor Judicial de la parte demandada. (Folios 223 y 224)

En fecha: 18 de Mayo de 2.015, comparece el Abogado Alfredo Márquez, y se excusa del nombramiento como Defensor Judicial. (Folio 225)

En fecha: 26 de Abril de 2.015, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita se nombre nuevo Defensor Judicial al demandado Ángel Antonio González, en virtud de la excusa del Abogado Alfredo Márquez. (Folio 226).

En fecha: 01 de Junio de 2.015, se nombra a la parte demandada Ciudadano: Ángel Antonio González, Defensor Judicial, en la persona de la Abogada Berenide Torres. (Folio 227)
En fecha: 04 de Diciembre de 2.015, comparece el Alguacil de este Tribunal, el cual deja constancia de haber notificado a la Abogada Berenide Torres, antes identificada, como Defensor Judicial de la parte demandada. (Folios 228 y 229)

En fecha: 08 de Diciembre de 2.015, comparece la Abogada Berenide Torres, la cual manifiesta aceptar el cargo de Defensor Judicial, jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 230)

En fecha: 13 de Enero 2.016, comparece el Abogado Orlando Borges, Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicita se cite a la Defensora Judicial, designada del demandado Ángel Antonio González. (Folio 231).

En fecha: 15 de Enero de 2.016, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez súplete de este Tribunal, y ordena librar boleta de citación, con el fin de citar a la Defensora Judicial del demandado. (Folios 232 233).

En fecha: 11 de Febrero de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado, y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Abogada Berenide Torres, en su carácter de Defensora Judicial del Co-demandado Ángel Antonio Delgado. (Folios 2.4 y 235).

En fecha: 11 de marzo de 2.016, comparece la Abogada Berenide Torres, en su carácter de Defensora Judicial del Co-demandado Ángel Antonio Delgado, y consigna escrito de Contestación a la Demanda en los siguientes términos:
“Punto Previo
Dentro de los derechos constitucionales, está el derecho a la Defensa garantizado por nuestra Constitución, así como la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, es el caso que hoy atiendo, desde mi designación, aceptación y juramentación, busque y me traslade al domicilio del demandado ubicado en la Avenida Paseo Caroní, Urbanización Kanaima, Torre 4, Apartamento 4-31, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, con quien personalmente me entreviste le manifesté la designación hecha por este Tribunal, dándole mis contactos telefónicos el demandado hizo lo propio, Nº 0416-9769396. Por todo esto es que estando en la oportunidad legal para contestar la demanda lo hago de la manera siguiente.
Capítulo Los Hechos Generante del Daño:
Negamos, Rechazamos y Contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho la presente acción de tránsito y lo hacemos en los siguientes términos: Primero: No es cierto, por falso, lo dicho en el Capítulo I de la presente demanda, si es cierto la ocurrencia del accidente a la hora y sitio señalado en la demanda, no es menos cierto que no venía a exceso de velocidad sino a la velocidad permitida y reglamentaria de transitar por el canal rápido de una autopista, no venía ingiriendo alcohol, es falso, desconozco e impugno las actuaciones administrativas que se consignaron en el libelo marcada “B”, no es cierto que por exceso de velocidad haya impactado por detrás al hoy accionante, no los hechos ocurren por cuanto es una vía rápida, no hay alumbrado público y es un hecho notorio el deterioro de la vía y en ese intento de no caer en un hueco ocurrieron los hechos, fue un hecho sobrevenido, no producto de una conducta irresponsable por parte del demandado, ingiriendo alcohol, no iba a exceso de velocidad, es cierto que la vía a esa hora es oscura y su deterioro hicieron que ocurriera el accidente, como conductor mi defendido sabe que no puede ir a exceso de velocidad ni ir ingiriendo licor, mi defendido es un conductor responsable y conoce las leyes de tránsito, además su condición de militar hace que sea más observador, más atento cuando conduce. Además en ese momento no le hacen ningún examen lexicológico, (Art. 194 LTT) por lo que no puede ser que porque tenga aliento etílico sostenga que mi defendido iba en estado de embriaguez, negamos y rechazamos alegatos que no son sustentados con pruebas fehacientes sino que por dichos sin que nada lo soporte. En el análisis de las actuaciones administrativas del Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre Unidad Especial Nº 01, Región Guayana-Estado Bolívar, Departamento de Investigaciones Oficina de Investigaciones Penales Exp. U-06011-028, en lo que manifiesta …De acuerdo a la dinámica secuencial del accidente el vehículo 01 se desplazaba por la Autopista Manuel Carlos Piar sentido Upata-San Félix por el canal izquierdo impactando al vehículo Nº 02 que se desplazaba en el mismo sentido esto es lo que tengo que decir por los momentos dejan abierta la averiguación del presente caso. (Negrillas nuestras del acta levantada por el Vigilante (TT) 9971 Rodríguez Brito Liuvel José ), en la misma se describen las características de los vehículos involucrados en el siniestro no dice nada más y no dice nada, en el croquis no se entiende el punto de impacto no existe, por esto y la falta de actuaciones es que impugnamos esta acta administrativa que no dice nada carece de elementos para determinar quién es el responsable en este siniestro y decir que tuvo una actitud irresponsable, imprudente mi defendido y que todo ocurrió por su comportamiento frente al volente. Las causas del accidente en una vía rápida pueden ser múltiples es una recta, no hay alumbrado, el rayado es insuficiente por no decir inexistente, el que conduce por esa vía a esa hora 10:00 p.m., de la noche conoce las condiciones de sobrevivencia que hay que superar para llegar con bien. No es el olor etílico, lo que hace que ocurra el accidente, también pudo haber sido que el conductor del vehículo involucrado descrito Nº 01, carecía de licencia para conducir, está en las actuaciones administrativas. No el siniestro ocurre por las condiciones de la vía y la oscuridad de la noche y con ello la falta de alumbrado.
De Derecho:
El Artículo 192 de la Ley de Trasporte Terrestre (2.008). El conductor o conductora, o el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero que haga inevitable el daño… En caso de colisión entre vehículos se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños ocasionados. Es el caso y lo que ocurrió en este siniestro ambos conductores tienen culpa y la vía que no ayuda.
De Las Pruebas:
De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito se oficie al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre Unidad 31 Bolívar, ubicada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Departamento de Investigaciones Oficina de Investigaciones Penales, para que Informe y envié Copia Certificada del expediente Nº Exp. U-06011-028. Con la finalidad de probar que los hechos del siniestro fueron ajenos a la conducción de mi defendido y que no tuvo la culpa en la ocurrencia del mismo.”(Folios 236 y 237).

En fecha: 21 de Junio de 2.016, se ordenó fijar la Audiencia Preliminar al Quinto (5º) día de despacho a las Diez de la mañana, siguiente a la última de las notificaciones que se hagan a las partes. (Folios 239 al 246).

En fecha: 30 de Junio de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Berenide Torres, Defensora Judicial del Co-demandado Ciudadano: Ángel Delgado González, antes identificado (Folios 247 y 248)

En fecha: 21 de Julio de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano: José Gregorio Urquiola, antes identificado, parte actora. (Folios 249 y 250).

En fecha: 18 de Enero de 2.016, fue recibido el Oficio Nº 2270-602, de fecha: 21/06/2016, por ante la Unidad de Recepción de Documento de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes. (Folio 251).
En fecha: 09 de Febrero de 2.017, comparece el Abogado Juan Luis Millán, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Co-demandada Sociedad Mercantil Seguros La previsora, antes identificada, y consigna escrito donde solicita la notificación del Procurador General de la República. (Folios 252 al 260).-

En fecha 14 de Febrero de 2.017, se dejó constancia que la Procuraduría General de la República se encuentra debidamente notificada del presente juicio. (Folio 261).

En fecha: 01 de Marzo de 2.017, se reciben del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas de las notificaciones contra los demandados. (Folios 262 al 278).

En fecha: 24 de Marzo de 2.017, se dicta Sentencia Interlocutoria donde se ordena reponer la causa al estado de citar a la codemandada Comandancia General del Ejército, en virtud de que la misma no se encontraba debidamente citada.- (Folios 279 al 283).

En fecha: 30 de Noviembre de 2.017, se recibieron las resultas de la citación contra la Comandancia General del Ejercito, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 284 al 296)

En fecha: 24 de Enero de 2.018, siendo el día establecido para que la co-demandada Comandancia General del Ejercito, compareciera a dar contestación a la demanda, en el presente juicio, dejando constancia que no compareció ningún representante o Apoderado Judicial de la referida Intuición. (Folio 297).

En fecha 25 de Enero de 2.018, se acordó fijar la Audiencia Preliminar, para el tercer día a la Diez de la mañana, conforme lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 298).

En fecha: 30 de Enero de 2.018, siendo el día establecido para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se dejó constancia que las partes no comparecieron a dicho acto. (Folio 299).

En fecha 05 de Febrero de 2.018, conforme lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija los límites de la controversia. (Folios 300 al 308).

En fecha: 14 de Febrero de 2.018, se deja constancia que las partes no comparecieron a promover pruebas. (Folio 309)

En fecha: 06 de Marzo de 2.018, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Orlando Cedeño, antes identificado, solicitando al Tribunal dicte sentencia. (Folio 310)

En fecha: 05 de Abril de 2.018, se acuerda la fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública Oral, en el presente Juicio, conforme lo establecido en el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 311).

En fecha: 21 de Mayo de 2.018, se ordena practicar cómputos de los días de despachos trascurridos en el presente Juicio. (Folios 312 al 315).

En fecha: 21 de Mayo de 2.018, siendo el día establecido por este Tribunal para la realización de la Audiencia Oral, se dejó constancia que las partes no comparecieron al Acto de la Audiencia Oral. Aplicándose de esta manera lo establecido en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Folio 316).

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la presente causa, que siendo el día 21 de Mayo de 2.018, la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, tal y como se evidencia al folio 316 de este expediente, el Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”

Dispositiva:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extinguida la acción de Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, que sigue el ciudadano: José Gregorio Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.751, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251; domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar; la Comandancia General del Ejercito, con sede en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; y la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Comercio de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal el 23 de Marzo de 1.914, bajo el Nº 296, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por Decreto Nº 7.187, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de Enero de 2.010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.358, de fecha 01/02/2.010, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

No Hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 2.806-11.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintitrés (23) día del mes de Mayo Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-



EL JUEZ,
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres

EXP. Nº 2.806-11.