REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Ana Mercedes Betancourt Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.536.273, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Neyvov Josefina Barreto Monagas, Laura María Barreto Monagas, Annes Carolina Barreto Betancourt, Ana Mercedes Barreto Betancourt y Argelia del Carmen Barreto Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.560.159, V-12.560.160, V-16.615.975, V-17.541.318 y V-19.703.426, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: Rosario de Jesús Macuarisma Figuera, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.058, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Néstor José Barreto Duerto.

EXPEDIENTE: 15.232-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: Ana Mercedes Betancourt Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.536.273, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Neyvov Josefina Barreto Monagas, Laura María Barreto Monagas, Annes Carolina Barreto Betancourt, Ana Mercedes Barreto Betancourt y Argelia del Carmen Barreto Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.560.159, V-12.560.160, V-16.615.975, V-17.541.318 y V-19.703.426, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: Rosario de Jesús Macuarisma Figuera, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.058, de este domicilio.-
En fecha: Veintidós (22) de Mayo del 2018, mediante Justificativo de testigos fueron evacuados los ciudadanos promovidos por la parte interesada, por ante este mismo tribunal, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-

En fecha: Veintiocho (28) de Mayo del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.232-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), falleció el Ciudadano: Néstor José Barreto Duerto, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.002.139, a consecuencia de: Shock Cardiogénico Derrame Pericardio Metástasis en Pericardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 241, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Ana Mercedes Betancourt Martínez, Neyvov Josefina Barreto Monagas, Laura María Barreto Monagas, Annes Carolina Barreto Betancourt, Ana Mercedes Barreto Betancourt y Argelia del Carmen Barreto Betancourt, en su condición de esposa e hijas del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Néstor José Barreto Duerto, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Ana Mercedes Betancourt Martínez y Néstor José Barreto Duerto y de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Neyvov Josefina Barreto Monagas, Laura María Barreto Monagas, Annes Carolina Barreto Betancourt, Ana Mercedes Barreto Betancourt y Argelia del Carmen Barreto Betancourt, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijas con respecto al De Cujus Néstor José Barreto Duerto.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR JOSÉ BARRETO DUERTO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.002.139, fallecido en el Hospital Dr. Raúl Leoní Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), su esposa e hijas: Ana Mercedes Betancourt Martínez, Neyvov Josefina Barreto Monagas, Laura María Barreto Monagas, Annes Carolina Barreto Betancourt, Ana Mercedes Barreto Betancourt y Argelia del Carmen Barreto Betancourt; ya identificadas. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 15.232-18.-