EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO


SOLICITANTE: ANA LUISA RUEDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.437.835, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL: HORACIO CAMERO, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Exp. S-20.519-2018.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA RUEDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.437.835, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, asistida por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: ANA LUISA RUEDA DE FLORES, MARIA TERESA RUEDA BOLIVAR y el ciudadano: JULIO ALBERTO RUEDA BOLIVAR, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.437.835, V-4.777.934 y V-6.704.261, respectivamente, del fallecido FRANCISCO RUEDA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.174.525, siendo su último domicilio en el sector el Frío de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció el 16 de marzo de 2.018, a consecuencia de: SCHOCK ANAFILACTICO, APISMO POR ABEJAS AFRICANAS, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de marzo del 2018, asentada bajo el Nº 033, Folio 034, Tomo I, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2018.

Cursan en autos los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO RUEDA BOLIVAR.
• Copia simple de la cèdula de Identidad del De Cujus FRANCISCO RUEDA BOLIVAR.
• Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de las personas RUEDA DE FLORES ANA LUISA, RUEDA BOLIVAR JULIO ALBERTO, RUEDA BOLIVAR MARIA TERESA.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de JOSE RUEDA y LUISA BOLIVAR DE RUEDA.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de las personas MARIA TERESA, ANA LUISA, JULIO ALBERTO.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de ADELA MARGARITA RUEDA BOLIVAR y de EFRAIN RUEDA BOLIVAR.

La solicitud fue recibida, en fecha 06 de abril de 2018 y se le dio entrada en fecha 11 de abril de 2018, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-20.519-2018, instándose a la solicitante a subsanar lo relativo a que no consta en autos si viven o han fallecido los padres del De Cujus y los respectivos documentos (actas de nacimientos) que prueban la filiación existente entre el De Cujus y quienes suscriben las presentes actuaciones, en un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de proceder a su admisión.-

En fecha 16 de abril de 2018, se presento escrito por la ciudadana ANA LUISA RUEDA DE FLORES, asistida por el Abogado HORACIO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.091, donde subsana lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 11/04/2018.-

Por auto de fecha 11 de abril de 2018, se insto a la solicitante a que aclare lo relativo al parentesco de EFRAIN RUEDA, ADELA RUEDA, y la consignación de los documentos a la filiación en caso de ser hermanos, en un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de proceder a su admisión.-

En fecha 10 de mayo de 2018, se presento escrito por la ciudadana ANA LUISA RUEDA DE FLORES, asistida por el Abogado HORACIO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.091, donde subsana lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 17/04/2018.-

Consta instrumento poder Apud-Acta de fecha 10 de mayo de 2018 que acredita la representación otorgada por la ciudadana ANA LUISA RUEDA DE FLORES al abogado HORACIO A. CAMERO V., Inpreabogado Nº 166.091.-

Por auto de fecha 16 de mayo de 2018, este Tribunal ADMITE la solicitud por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.-

En fecha 21 de mayo de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEREZ AREVALO MIGUEL REYES y BAEZ JOSE DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.903.454 y V-3.018.969, respectivamente.-

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.-

A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompaño, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas: ANA LUISA RUEDA DE FLORES, MARIA TERESA RUEDA BOLIVAR, el ciudadano: JULIO ALBERTO RUEDA BOLIVAR, respectivamente, y las ciudadanas: VISLERYS COROMOTO PEREIRA RUEDA, RUTHMIRIAN NAYIBELIS PEREIRA RUEDA, MARIA LUISA PEREIRA RUEDA y el ciudadano EDWARD ANGEL JUVENAL PEREIRA RUEDA, respectivamente, quienes representan a ADELA MARGARITA RUEDA BOLIVAR (Difunta) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO FRANCISCO RUEDA BOLIVAR.- Así se decide.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO FRANCISCO RUEDA BOLIVAR, a las ciudadanas: ANA LUISA RUEDA DE FLORES, MARIA TERESA RUEDA BOLIVAR, el ciudadano: JULIO ALBERTO RUEDA BOLIVAR, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.437.835, V-4.777.934 y V-6.704.261, respectivamente, y las ciudadanas: VISLERYS COROMOTO PEREIRA RUEDA, RUTHMIRIAN NAYIBELIS PEREIRA RUEDA, MARIA LUISA PEREIRA RUEDA y el ciudadano EDWARD ANGEL JUVENAL PEREIRA RUEDA, respectivamente, quienes representan a ADELA MARGARITA RUEDA BOLIVAR (Difunta). Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Keidi Robles.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Keidi Robles.-

EMG/ kr/ mb.
Solic.20.519-2018