REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

208º y 159º
EXP. Nº 7949
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Edgart José Ramírez Camacho y Zoritza Zoraya Peña Márquez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.960.678 y V-10.716.854, respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Ramírez Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.171 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
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Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de junio de 2016, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Edgart José Ramírez Camacho y Zoritza Zoraya Peña Márquez, debidamente asistidos por el abogado José Ramírez Barrios, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Edgart José Ramírez Camacho y Zoritza Zoraya Peña Márquez. 2) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Edgart José Ramírez Camacho y Zoritza Zoraya Peña Márquez, contrajeron matrimonio Civil el día 27 de febrero de 2015, según acta número 05.
Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha 20 de junio de 2.016, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Consta al folio 07, diligencia suscrita por el cónyuge, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Consta al folio 08, auto de fecha 19 de julio de 2016, fijando el día 25 de julio de 2016, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Consta al folio 09, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 10, escrito de fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por la ciudadana Zoritza Zoraya Peña Márquez, debidamente asistida de abogado; mediante el cual solicita conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges, asi mismo obra al folio 11, escrito de fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano Edgart José Ramírez Camacho, debidamente asistido de abogado; mediante el cual solicita conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2017 (folio 12), este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificado según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 10-05-2018 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15, de fecha 14 de mayo de 2018. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
Obra al folio 14, auto de abocamiento de fecha 14 de mayo de 2018.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Edgart José Ramírez Camacho y Zoritza Zoraya Peña Márquez, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, en fecha 14 de mayo de 2018, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2016, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en el NOMBRE DE DIOS, TODOPODEROSO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Edgart José Ramírez Camacho y Zoritza Zoraya Peña Márquez, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Febrero de 2015, según acta Nº 05. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado no haber adquirido bienes, no hay nada que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

RMV/BCR/navv.-