REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, así como el acta de defunción cursante en autos, donde se evidencia que los padres del De Cujus son los ciudadanos GIL CASALLAS ÁNGEL ANTONIO y BAQUERO GUTIÉRREZ LUZ MARINA, plenamente identificados, y que él mismo no tuvo otros descendientes y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana RODRÍGUEZ BRICEÑO ELBA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San José de Carupano, urbanización El Samán, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-8.517.814, y el ciudadano GOITIA ANDRADES FERNANDO ELIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle el Samán vía Guarabao, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.714. Asimismo, esta juzgadora no le otorga valor probatorio a la partida de nacimiento consignada en autos, en virtud que la misma no cumple con los requisitos legales como lo es el Apostillamiento del país emisor, todo lo cual que la misma fue emitida por un funcionario de la República de Colombia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIL BAQUERO JUAN CARLOS, quién era extranjero, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en la avenida Panamericana, diagonal a la urbanización La Pradera, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº E-83.306.056; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GIL CASALLAS ÁNGEL ANTONIO BAQUERO GUTIÉRREZ LUZ MARINA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° E-83.306.063 y E-83.306.102 respectivamente, asistidos los solicitantes, GIL CASALLAS ÁNGEL ANTONIO BAQUERO GUTIÉRREZ LUZ MARINA, antes mencionados e identificados, por la abogada MUJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado N° 173.234. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.187-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.