REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 9 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANZOLA COLMENAREZ SERVILIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la primera recta, sector Guarataro, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.861.159 y CASTILLO OCHOA MARIELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la primera recta, sector Guarataro, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.115, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PARADA MARTÍNEZ CARMEN YOLANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.823.487, asistida la solicitante de la abogada BELIZARIO GIMÉNEZ LEIDYS COROMOTO, Inpreabogado N° 171.029; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide ochocientos veintinueve metros cuadrados (829,00 m2); con un área de construcción que mide ciento siete metros cuadrados (107,00 m2), ubicadas en la comunidad de Guarataro, calle El Calvario, parroquia San Javier municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, y techo de platabanda y de acerolit, distribuida de la siguiente forma: tres (3) dormitorios, un (01) recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) baño y un (01) lavadero, se encuentra cercada con paredes de bloques de cemento, posee dos (02) portones metálicos, con sus respectivas instalaciones de servicios de luz y agua; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Carlos Perozo, con 24,45 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Jhonny Moisan, con 25,40 metros; Este: solares de las casas que son o fueron de Luis Betriz y Mervis Beatriz Pérez, con 31,70 metros; y Oeste: calle el Calvario, que es su frente, con 34,69 metros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.