REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2018
Años 208° y 159°

SOLICITUD Nº 1805

SOLICITANTE Ciudadana YASMIL GREGORIA MUÑOZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.909.856 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. JESSICA MATA,
Inpreabogado N° 244.787


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana YASMIL GREGORIA MUÑOZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.909.856 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 18 de abril de 2018, se le asignó el Nº 1805.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la Av. Nº 04 o Zamora, entre calles Nº12 o Campo Alegre y calle Nº 13 ó 19 de Diciembre, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías las cuales tienen un área de terreno según documento de ciento setenta y seis metros cuadrados (176.00 mts2), un área de terreno real de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (142,67 mts2) y un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (87,11 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Dirección de Catastro del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de abril de 2018, en la cual se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignara Informe Técnico actualizado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YASMIL GREGORIA MUÑOZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.909.856 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. TLRVD/kb.