REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LOPEZ BARBOZA JOSE ADIMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.668, domiciliado urbanización San José calle 01, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. y PUERTAS DE MACHADO MARELY DEL CARMRN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.550, domiciliada La Negrita calle 01, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MATERAN FREITEZ y YULEISI ANDREINA OSORIO AGUILAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle principal de Mampostal, sector Mampostal, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolit, un (01) porche, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero y garaje techado ; Cuya área de construcción es de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (160,22 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (331,32 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle ferrocarril. SUR: Finca El Limonal ( SUCESION MEZA) ESTE: Casa que es o fue de Carmen Yánez y OESTE: Casa que es o fue de Domingo Torrez, el valor invertido es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1806
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