REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: QUINTANA LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.529.833, domiciliado en el sector 02 calle 04 Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y RIOS CASTILLO DORIANYS TIBISAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.058, domiciliado en la calle 02 en la carretera Panamericana, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BARTOLA YUDITH ALVAREZ RODRIGUEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Montes de Oro II, calle 04, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa distribuida de la siguiente manera, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01)porche de platabanda, techo de zinc, ventanas de hierro y puertas de hierro, piso de cemento pulido; Cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (313,58 m2); y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (85,12 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Ortega con 13,90 metros. SUR: Calle 04 que es su frente con 13,90 metros. ESTE: Casa y solar que es o fue de Carolina Sierra con 22,56 metros y OESTE: Casa y solar que es o fue de Doris Zerpa con 22,56 metros; el valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1794
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