República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miercoles, dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE RAFAEL ALEJOS YOVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No V-13.094.397, asistido por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 60.034, en el cual solicita un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida El Cementerio con calle 22, sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha nueve (09) de Abril de Dos mil Dieciocho, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL MARIA CAMACHO MOTA y YUCELIN GREGORIA MARCHAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 13.986.303 y 13.986.050 respectivamente, las cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 30/04/2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 028/18, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 02/05/2018. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL ALEJOS YOVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No V-13.094.397, asistido por la Abogada MAIRA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 60.034. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
LOS/Ejmg/mariexy
Exp N° 2490/18

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto en el folio _____ del expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2490/18 llevado por este Tribunal.-


GUAMA: Miercoles, dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.


La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.

EJMG/mariexy
Exp N° 2490/18