República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Viernes, Once (11) de Mayo del 2018
AÑOS: 208º y 159º


SOLICITUD: Nº 470-18

SOLICITANTE: Ciudadana: YOSELIN LISMER LUGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.965.281.

ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA MONTES LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.453.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana: YOSELIN LISMER LUGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.965.281, asistida por la Abogado ZULEIMA MONTES LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.453, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 3 de mayo de 2018, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 3 de mayo de 2018, dándosele entrada en fecha 7 de mayo de 2018; tal y como se evidencia al folio ocho (8), de la presente solicitud, ordenándosele que por auto separado la solicitante de marras consignara en auto el escrito de solicitud de título supletorio subsanado, ya que no señala el área de construcción de las mencionadas bienhechurías, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos lo requerido y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 7 de mayo de 2018; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ


VAP/ cyoa
N° 470/18