REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 2 de mayo de 2018
AÑOS: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ZORAIDA PINTO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.633.395 y domiciliada en Avenida Páez entre calles 6 y 7, sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y AIDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714 y domiciliada en calle 01 con avenida 03, frente a la urbanización CAP, casa S/N, sector Los Ciruelos, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, situado en la calle Nº 14A, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Código Catastral 22-07-00-011-012-034, que mide de frente 9.30 mts, Fondo 12,50 mts, lateral derecho 28,30 mts y lateral izquierdo 20,30 mts. Con un área total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (230,26 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle Nro. 14A; SUR: Casa y solar de la Sra. Mariangel Navea; ESTE: Casa y solar de la Sra. Petra Vargas; y OESTE: Calle 14A y que constan de una (01) vivienda particular construida con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido. Distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño y un (01) lavadero, siete (07) puertas: dos (02) de metal, cinco (05) de madera, ocho (08) ventanas panorámicas, cercada en su totalidad con paredes de bloques de concreto, al frente un (01) portón de metal, una (01) puerta de metal y un (1) enrejillado de hierro, la misma tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (88,90 M2). En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00); a favor de la ciudadana JACKEILY DAYCELIS PARRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.817.417 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.

El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Suplente,


Abg. Carmen Y Osorio Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,


Abg. Carmen Y Osorio Álvarez



VAPA/cyoa/ol.
N°465/18