REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 23 de mayo de 2018
AÑOS: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO GERARDO NAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.084.351 y domiciliado en la Avenida Principal entre calles 12 y 13, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y EUSTIQUIO RAMON MUJICA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.590.134 y domiciliado en la calles 5, sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno privado, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 73, folios 256 al 258, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año en curso; ubicado en la avenida Páez entre calle Nº 08-A y calle Nº O9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una edificación constante de dos (02) plantas, propia para comercio y apartamento con las siguientes características: Estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, vigas de carga el techo y el entrepiso en losas de concreto armado, el cual servirá de piso para los apartamentos construidos, conductores de electricidad todas empotradas, adames posee un sistema contra incendios con detectores iónicos de humo y calos, un panel central de control contra incendios en cada local y una caja con los medidores eléctricos, para cada local y los apartamentos, lámparas de emergencia además de el sistema de iluminación, las tuberías de aguas negras descarguan a la red de cloacas públicas y las de aguas blancas pertenecientes a aguas del Yaracuy. PLANTA BAJA: TRES LOCALES COMERCIALES. Cada uno con un área de construcción: Local Nº (1): 64,51 M2, Local Nº (2): 40,21 M2, Local Nº (3): 45,10 M2. Todos con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cerámicas, toda la fachada de los locales la constituye cuatro (04) portones tipo Santa María y las paredes acabadas, frisadas y pintadas, cada local posee su sala sanitaria con todos sus accesorios, con cerámicas en las paredes, un (01) depósito para la basura con puerta de hierro, una escalera de concreto con acceso a la planta alta. Las referidas bienhechurías se encuentran sobre un área de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (149,82 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Local Comercial ocupado por el Sr. Tito José Caldeira; SUR: Av. Páez; ESTE: Av. Páez; y OESTE: Calle Nro. 09. Todo esto según Inspección ocular realizada por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Número Catastral 22-07-00-URB-001-006-017 de fecha 4 de enero de 2018. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00); a favor del ciudadano JOSÉ TITO CALDEIRA, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.655.053 y domiciliado en la Avenida Ravell con Av. San Miguel Urb, Altos Yurubí, casa Nro. 101, municipio Independencia del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria Suplente,

Abg° Carmen Y. Osorio Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,

Abg° Carmen Y. Osorio Álvarez

EAGG/cyoa/ol.
N° 474/18