REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 23 de mayo de 2018
AÑOS: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO GERARDO NAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.084.351 y domiciliado en la Avenida Principal entre calles 12 y 13, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y EUSTIQUIO RAMON MUJICA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.590.134 y domiciliado en la calles 5, sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno privado, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 73, folios 256 al 258, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año en curso; ubicado en la calle Nº 09 con Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una edificación en la planta alta del local constante de un (01) apartamento con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (78,80 M2) con las siguientes características: Construido en paredes de bloque de cemento, techo de platabanda prefabricado; está dotado de un (01) recibo comedor, una (01) cocina empotrada, siete (07) puertas de madera, un (01) lavadero, dos (02) salas sanitarias, dos (02) dormitorios con closet cada uno, patio para ventilación interno, piso de cerámica, techo de platabanda, en la fachada principal balcones, cuatro (04) ventanas panorámicas de aluminio y vidrio con sus respectivos protectores de hierro forjado, dotada cada sala sanitaria con cerámicas en las paredes y los pisos, ducha con todos sus implementos sanitarios, una (01) escalera de concreto armado con pasamano. Las referidas bienhechurías se encuentran sobre un área de terreno que mide SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (78,80 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Local y Apartamento de José Tito Caldeira; SUR: Av. Páez; ESTE: Apartamento de José Tito Caldeira; y OESTE: Apartamento de José Tito Caldeira. Todo esto según Inspección ocular realizada por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Número Catastral 22-07-00-URB-SEC(004) MAN 006-SBP (001) NIV(001) UND (002) de fecha 17 de enero de 2018. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00); a favor del ciudadano JOSÉ TITO CALDEIRA, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.655.053 y domiciliado en la Avenida Ravell con Av. San Miguel Urb, Altos Yurubí, casa Nro. 101, municipio Independencia del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria Suplente,

Abg° Carmen Y. Osorio Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,

Abg° Carmen Y. Osorio Álvarez

EAGG/cyoa/ol.
N° 475/18